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DECRETO SUPREMO Nº 11231

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley del Sistema Nacional de Personal y de la Carrera Administrativa, establece que el ejercicio de la función pública se regirá de acuerdo a principios que garanticen una eficiente operación de servicios públicos;

 

Que, para lograr un mayor nivel de eficiencia en el servicio público debe prevenirse la comisión de delitos, faltas disciplinarias, hechos ilícitos é irregularidades administrativas que entorpecen y entraban trámites y gestiones, ocasionando graves perjuicios a los intereses del Estado y de los particulares;

 

Que, es necesario prevenir, corregir y erradicar esas deficiencias con fines de posibilitar y agilizar los proyectos y planes del desarrollo nacional;

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo faculta al Presidente de la República otorgar atribuciones específicas a los Ministros de Estado que designe.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

POLITICO Y SOCIAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministro de Estado la misión de agilizar el normal desenvolvimiento de las actividades estables en los niveles de la administración central, descentralizada, desconcentrada, departamental y local, atendiendo reclamaciones con fines de prevenir, corregir y erradicar la comisión de irregularidades o marginar la negligencia.

 

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de la misión señalada en el Art. 1º todo los organismos mencionados, franquearán inexcusablemente información, documentación y atenderán los requerimientos del Ministerio de Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el ejercicio de sus funciones estableciera faltas o delitos administrativos previstos en la Ley del Sistema Nacional y de Carrera Administrativa, hará conocer al titular del Ministerio donde se cometieron, y si estos actos estuvieran comprendidos dentro de las previsiones del Código Penal, pondrá en conocimiento de la justicia ordinaria a través del Ministerio Público y/o de la Contraloría General de la República, para fines de ley.

 

El señor Ministro de Estado, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A., Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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