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DECRETO SUPREMO Nº 11225

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La premiosa necesidad del Lloyd Aéreo Boliviano, para incrementar su equipo de vuelo con un jet adicional que satisfaga los requerimientos de su demanda de tráfico;

 

Que, el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano ha estudiado detenidamente las necesidades del servicio, sus posibilidades económicas, las diferentes ofertas formuladas concernientes a la adquisición de dicha aeronave, y las informaciones de la Comisión Técnica destacada a los Estados Unidos recientemente, para la inspección de los aviones ofrecidos a la Empresa; habiendo establecido que la oferta más conveniente a los intereses de la entidad, es la presentada por Mellon Bank International de los Estados Unidos de Norteamérica;

 

Que, en base a los antecedentes anotados, el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano por Resolución de 7 de diciembre de 1973, determinó autorizar al Presidente y Gerente de la Empresa la compra y suscripción de los documentos respectivos del avión jet 727-100 C ofrecido por Mellón Bank International en la suma de $us. 4.600.000.-, más un lote de repuestos por la suma de $us. 337.200.-, lo que hace un total de $us. 4.937.200.-, debiendo intervenir en las negociaciones la Contraloría General de la República;

 

Que, dicha adquisición y consiguiente modernización del equipo de vuelo es indispensable para el incremento y mejoras en el servicio que presta la Primera Empresa de Aeronavegación del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un aval hasta el monto de $us. 4.937.200. en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a objeto de garantizar el pago del valor de un avión Jet 727-100 C y repuestos adquiridos a Mellón Bank International.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tre años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A., Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbun, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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