TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11219

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley de 13 de enero de 1964 en su artículo único se dispuso conceder en favor del General Roberto Ayoroa Zorrilla la pensión vitalicia mensual de $b. 1.500.- en merito a los relevantes servicios prestados a la Patria en tiempos de paz y de guerra y su estado de invalidez.

 

Que, el beneficiario solicita una compensación de dicho monto por el hecho de encontrarse radicado en la ciudad de Washington de los EE.UU. de Norte América, en calidad de Agregado Ad-honorem y por el estado de salud y en virtud de haber variado la cotización del peso boliviano con relación al dólar americano

 

Que, por los antecedentes mencionados por equidad y con carácter de excepción se hace necesario la viabilidad de lo solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la pensión vitalicia en favor del General Roberto Ayoroa Zorrilla hasta la suma de $b. 2.500 mensuales, que serán imputados a “700 Transferencias - 710 Transferencias Corrientes al Sector Privado, 711 Pensiones y Donaciones” del presupuesto fiscal vigente a partir del 1º de enero 1973.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcáraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|