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DECRETO SUPREMO Nº 11214

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de 10 de diciembre de 1927 y otras disposiciones conexas, han establecido con carácter obligatorio la Cédula de Identidad para todos los estantes y habitantes de la República;

 

Que, no obstante la obligatoriedad para la obtención de este documento, gran parte de la ciudadanía urbana, y sobre todo rural ,no cuenta con Cédula de Identidad;

 

Que, siendo propósito del Supremo Gobierno convocar a elecciones generales, constituye la Cédula de Identidad uno de los documentos esenciales para habilitar al ciudadano, como elector;

 

Que, estas circunstancias imponen la necesidad de otorgar las mayores facilidades para que toda la población cuente con su documento de Identidad Personal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la realización de una Campaña intensiva para extender Cédulas de Identidad a toda la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 2.- Para este efecto, de acuerdo al presupuesto elaborado por el Gabinete de Identidad Nacional, el Banco Central de Bolivia prestará al Ministerio del Interior, Migración y Justicia hasta la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS. - ($b. 2.975.100.-), con cargo a las recaudaciones provenientes de la extensión de Cédulas de Identidad.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, Fijarán el valor de la Cédula de Identidad.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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