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DECRETO SUPREMO Nº 11209

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para 1973, en el que no fueron consignados las partidas correspondientes para la adquisición de material y equipo en favor de la Prefectura del Departamento de Oruro, con cargo a sus recursos propios.

 

Que, al cierre del Balance de la gestión fiscal de 1972 del Tesoro Departamental de Oruro se establece un superavit líquido y disponible de $b. 416.600.-, provenientes de ahorros en sus Partidas de egresos y pequeños excedentes de recaudación en el ejercicio financiero de la gestión fenecida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para la Prefectura del Departamento de Oruro, con cargo a sus recursos propios, para la presente gestión fiscal, por la suma de $b. 416.600.-, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código Fuente

Presupuesto

Adicional

1973

I NACIONALES

416.600.-

5.- OTROS

416.600.-

5.2 Saldo Gestión Anterior

416.600.-

Total:

416.600.-

 

EGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

 

09.- CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código Descripción

Presupuesto

Adicional

1973

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES

 

 

 

92,900.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES

 

42.900.-

115.2 Aguinaldo

 

 

 

42.900.-

 

120.2 EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

50.000.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES

 

84.100.-

220 PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

4.000.-

221.2 Publicidad

 

4.000.-

230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

3.000.-

232.2 Viáticos

 

3.000.-

260 MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

 

 

20.000.-

262.2 Equipo

 

20.000.-

290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

57.100.-

292.2 Otros Servicios No Personales

 

57.100.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS

 

4.000.-

 

310 SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

 

 

4.000.-

312.2 Publicaciones

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

4.000.-

210.600.-

410 INMOBILIARIOS

 

110.600.-

420.2 Otras Construcciones

 

110.600.-

430 MAQUINARIA Y EQUIPO

 

100.000.-

432.2 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.

 

100.000.-

700 TRANSFERENCIAS

 

25.000.-

710 Transferencias Corrientes al Sector Privado

 

25.000.-

713.2 Subsidios o Subvenciones

 

25.000.-

Total:

 

416.600.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suarez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea. Roberto Capriles Gutiérrez., Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gomez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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