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DECRETO SUPREMO Nº 11206

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10780 de 23 de marzo de 1973 al reglamentar el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, en su articulo 10º establece, dentro de otros conceptos, que debe efectuarse la revalorización de préstamos en moneda extranjera obtenidos por los Bancos, las entidades financieras y las compañías de seguro, con vencimientos al 31 de diciembre de 1975;

 

Que, los Bancos de fomento del país, obtienen recursos en moneda extranjera provenientes de préstamos a largo plazo otorgados por organismos financieros internacionales que deben ser reembolsados en la misma moneda y cuyas fechas de vencimiento exceden la fecha indicada en el referido Articulo 10.;

 

Que, el carácter de fomento de estos créditos y las funciones que desempeñan dichas instituciones son factores que necesariamente obligan a captar recursos a largo plazo;

 

Que, limitando la revalorización hasta el 31 de diciembre de 1975, se crearían dificultades para los vencimientos posteriores a la indicada fecha, porque tendrían que efectuarse las operaciones de desembolso y reembolso en moneda extranjera a cambio inexistente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 10º del D.S. 10780 de 23 de marzo de 1973, en sentido de que pueden revalorizarse las cuotas de los préstamos en moneda extranjera con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 1975, otorgados por Organismos Financieros Internacionales a los Bancos Nacionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, en los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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