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DECRETO SUPREMO Nº 21435

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comando General de la Fuerza Aérea, requiere con urgencia adquirir azúcar para cubrir la alimentación de sus efectivos de las unidades asentadas en el territorio de la República.

 

Que el Ministerio de Aeronáutica solicita la provisión de azúcar nacional, mediante adquisición directa de 14.926 quintales de azúcar al precio de $bs. 30,000.000 por quintal, por el monto de $bs. 450.000.000.000.- con cargo al presupuesto del Ministerio de Aeronáutica de la presente gestión, con destino a la Fuerza Aérea.

 

Que la Ley de Adquisiciones del Sector Público vigente por decreto ley 15223 de 15 de marzo de 1977, Art. 17 autoriza la adquisición directa de productos nacionales y el Reglamento de la Ley Financial, dictado mediante decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, permite la adquisición directa hasta el monto de dólares americanos quince mil, siendo necesario dictar disposición expresa para los casos que excedan dicho tope.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Ministerio de Aeronáutica la adquisición directa de 14.926 quintales de azúcar de producción nacional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puestos en el departamento de La Paz, al precio de $b.30.000.000 el quintal con destino a cubrir las necesidades del personal de la Fuerza Aérea Boliviana correspondiente a la gestión 1986.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoríza al Tesoro General de la Nación proceder al desembolso directo de la suma de $bs.450.000.000.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil millones de Pesos Bolivianos), monto total de la adquisición, en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y debitada al presupuesto del Ministerio de Aeronáutica de la presente gestión, con cargo al Grupo 300 (Materiales y Suministros). Subgrupo 320 (Para Usos Varios), Partida 323 (Alimentos), con abono a la Cuenta 4-R-405 - TGN del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Aeronáutica, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga Q., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V„ Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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