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DECRETO SUPREMO Nº 06633

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la última parte del Artículo 23° del Decreto Supremo No. 6188 de 24 de agosto de 1962, se autoriza al Director General de Ingresos para que, mediante Resolución Administrativa expresa, libere del pago del Impuesto Aduanero sobre Ventas, a las importaciones que realicen los productores registrados de cigarrillos, de papel celofán, filtros para la fabricación de cigarrillos y papel de aluminio, de las Partidas Arancelarias: 39.07 A, 59.01 A2) y 76.04, respectivamente.

 

Que el papel de cigarrillos en bobinas de la Partida 48.01 A1) no está incluido en la referida previsión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase las facultades concedidas al Director General de Ingresos a que se refiere la última parte del Art. 23º del Decreto Supremo No. 6188 de 24 de agosto de 1962, a las importaciones que realicen los productores de cigarrillos, de papel en bobinas de la Partida Arancelaria 48.01 A1).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesentitres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Carlos Ponce Sanginés, Guillermo Jáuregui, Hugo Suárez G., Jaime Otero C.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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