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DECRETO SUPREMO Nº 21526

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por decreto supremo 21340 de 14 de julio de 1986, se autorizó a los Ministerios de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, realizar gestiones para la obtención de financiamiento para la construcción de la represa de Ulloma en el departamento de La Paz, correspondiendo autorizar la preparación del estudio de diseño final del proyecto.

 

Que constituye un imperativo nacional proseguir con el desarrollo del altiplano y en particular de la cuenca del río Desaguadero, para lo cual tiene un excepcional valor la construcción de la represa de Ulloma;

 

Que existiendo el estudio de factibilidad correponde autorizar la licitación para el diseño final.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, licitar el estudio de diseño final del proyecto de la presa de Ulloma del río Desaguadero.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Preinversión, otorgar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el financiamiento necesario para cubrir la totalidad de los costos que demande la elaboración del mencionado estudio.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernándo Barthelemy M., L. Fernando Valle Q., Juan L., Cariaga O., Gónzalo Sánchez de Lozada, Andrés Petricevíc R., Enrique Ipiña M., Fernándo Moscoso S., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernándo Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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