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DECRETO SUPREMO Nº 21524

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en cumplimiento a la Ley de 19 de diciembre de 1985, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante avisos de prensa de circulación nacional e internacional, ofertó la venta en subasta pública del Buque LIBERTADOR SIMON BOLIVAR, bajo las condiciones de la NAVE DONDE ESTA Y COMO ESTA, con cese de Bandera y Registro.

 

Que no habiéndose presentado ningún postor en los sucesivos remates realizados incluyendo con la última rebaja de ley, el Ministerio de Defensa nacional mediante resolución ministerial 0880 de 30 de septiembre de 1986, autorizó al Comando General de la Armada Boliviana proceder a la venta del buque Libertador Simón Bolívar al mejor postor, convocando en consecuencia a la presentación de propuestas mediante concurso por invitación directa.

 

Que dentro del palzo establecido para dicho objeto, presentaron sus ofertas las empresas argentinas DIMET S.R.L. Transportes Fluviales GREFER S.R.L., Prestaciones Comerciales PRECOMAR S.A. y ASTILLEROS CHAME S. A..

 

Que la Junta de Licitaciones de la Armada, en reunión efectuada en 17 de noviembre de 1986, previo análisis del informe presentado por la comisión evaluadora, resolvió adjudicar en favor de Astillero Chame S.A., la venta del Buque Libertador Simón Bolívar, por el costo total de US$ 115.000.- más el 3% por concepto de gastos de administración por ser la más conveniente a los intereses del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la resolución de 17 de noviembre de 1986, pronunciada por la Junta de Licitaciones de la Armada Boliviana, referente a la venta del Buque Libertador Simón Bolívar, en favor del Astillero CHAME S.A. Construcciones y Reparaciones Navales, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por la suma total de CIENTO QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 115.000), más el 3% por concepto de gastos de administración.

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a la Ley de 19 de diciembre de 1985, el producto de la venta US$ 115.000.- deberá ser depositado en el Tesoro General de la Nación autorizándose a suscribir el contrato respectivo, con intervención del Fiscal de Gobierno, Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernándo Barthelemy M., L. Fernando Valle Q., Juan L., Cariaga O., Gónzalo Sánchez de Lozada, Andrés Petricevíc R., Enrique Ipiña M., Fernándo Moscoso S., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermán Antelo L., Fernándo Cáceres D., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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