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LEY N° 2838

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey, de 183 Km. de longitud que forma parte de la Ruta N° 3 de la Red Fundamental de Caminos que conforma el Corredor de Integración Vial Oeste – Norte que une el desaguadero con Guayaramerín conectando Perú, Bolivia y Brasil.

ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a licitar o a contratar la construcción y supervisión de la carretera Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de crédito BNDES o PROEX del Brasil, al cual se sumará la contraparte que será aportada por la Prefectura de La Paz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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