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DECRETO SUPREMO Nº 06632

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 06518 de 5 de julio de 1963 dispone la realización de la Feria Exposición Nacional Vitivinícola en el mes de marzo, cada tres años;

 

Que, para no perjudicar los trabajos de vendimia en las zonas productoras, es necesario modificar la época de realización de la referida Feria;

 

Que, asimismo, es indispensable asignar los recursos para el verificativo de la primera Feria-Exposición a realizarse el próximo año en la ciudad de Camargo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- La Feria-Exposición Nacional Vitivinícola establecida por el Decreto Supremo No. 06518 de 5 de julio de 1963, se realizará, cada tres años, entre los meses de febrero y marzo.

 

ARTÍCULO 2.- Para el verificativo de la primera Feria-Exposición Vitivinícola, a realizarse en 1964, se destina la suma de Ciento Cincuenta Mil oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 150.000) que se inscribirán en el Presupuesto General de la Nación para 1964.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda otorgar al Comité Impulsor de la Feria-Exposición, con cargo de reembolso, un anticipo de Cincuenta Mil oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 50.000) para cubrir los gastos inmediatos de organizaci6n. Este anticipo se imputará a la cuenta “Fondos en Custodia” del Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. Luis Rodríguez B., Egberto Ergueta Q., José Antonio Arze M., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui, Carlos Ponce S., Ciro Humboldt B., Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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