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DECRETO SUPREMO Nº 21455

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE - necesita con urgencia la reparación de motores de tracción eléctrica para sus locomotoras cuya capacidad de carga y tracción fue notablemente disminuída por falta de adecuado mantenimiento y reparación, que no son posibles realizar en talleres de ENFE, por falta de adecuada tecnología.

 

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia Mecánica de ENFE, con apoyo de los Arts. 16 y 17 del Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, convocaron a cuatro firma extranjeras para realizar trabajo altamente especializados de “overhaul que son: GRAMACO S.A. representada por INTERESA, INGESA S.A. licenciada de General Electric Co., representada por EBCO Ltda., SIEMANS ARGENTINA, sin representación en Bolivia y CAMARERO S.A. representada por JURAMAR; por la evaluación de garantías, experiencia, idoneidad y precios fueron aprobadas las propuestas presentadas por las empresas argentinas INGESA S.A. y GRAMACO S.A. por ser las más convenientes a los intereses del Estado, contando con certificación de Ferrocarriles Argentinos y las garantias de solvencia.

 

Que para realizar los trabajos de “overhaul” de sesenta (60) motores eléctricos de tracción, es necesario su exportación temporal a la República Argentina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, exportar temporalmente a la República Argentina sesenta (60) motores de tracción eléctrica para trabajos de reparación intensiva “overnaul”, y contratar directamente con las firmas INGESA S.A., representada por EBCO Ltda. y GRAMACO S.A. representada por INTERESA, la reparación de los motores de tracción eléctrica de ENFE.

 

ARTÍCULO 2.- El monto total que signifique los costos de reparación y transporte, serán cancelados hasta la suma de dólares novecientos mil (US$. 900.000.00) con cargo al Convenio de Crédito con la República Argentina.

 

ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles queda autorizada para suscribir los contratos de reparación con las firmas argentinas, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A. Min. RR.EE. a. i., Fernando Barthelemy M., Luís Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a. i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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