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DECRETO SUPREMO Nº 21453

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es viable usar los medios legales disponibles para incrementar los recursos del Tesoro General de la Nación, en la actual crisis económica del país.

 

Que algunas empresas o entidades públicas disponen de vehículos, materiales y equipos en desuso, sin ninguna utilización, cuya venta en remate público conforme a ley proporcionaría recursos para mejorar su difícil situación económica;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, Empresa Nacional de Ferrocarriles y Servicio Nacional de Caminos vender en públicas subastas su chatarra, vehículos y materiales en desuso, cumpliendo el procedimiento establecido por ley, en el término de noventa días a partir de la publicación del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos producto de los remates autorizados serán depositados en el Banco Central a la orden del Tesoro General de la Nación, en la cuenta Fondos en Custodía.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Min. ,RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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