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DECRETO SUPREMO Nº 21450

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo a la nueva política económica establecida por el Supremo Gobierno, el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, ha dispuesto la transferencia de activos y pasivos de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA) a las HH. Alcaldías Municipales y al Tesoro General de la Nación como consecuencia de su disolución y liquidación;

 

Que la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA), dispone de parque automotor, cuyos vehículos, equipos, repuestos, fueron adquiridos con recursos provenientes de créditos externos e internos, que hasta la fecha no han sido cancelados en su integridad y constituyen parte del pasivo transferido al Tesoro General de la Nación, conforme al Art. 124 del mencionado decreto supremo 21060.

 

Que el pasivo de ENTA aparte de los créditos devengados, comprende los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes arancelarios, pendiente de pago a la Aduana Nacional por importaciones realizadas de vehículos, repuestos, materiales y demás mercaderías antes del mes de agosto de 1985, algunas extraidas de aduana con despachos provisionales y otras se hallan en Almacenes Aduaneros (AADAA).

 

Que no obstante estar prohibido la liberación de gravámenes arancelarios, en razón a las justificaciones referidas y haberse operado la confusión y extinción de tales obligaciones con su traspaso al Tesoro General de la Nación, es necesario con carácter de excepción, liberar del pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros a la mercadería detallada en cuadro demostrativo adjunto, de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la liberación de derechos, impuestos, tasas por almacenaje, servicios prestados y gravámenes arancelarios de carácter nacional, departamental, municipal, la importación efectuada por ENTA de vehículos, repuestos, materiales y demás mercaderías, unas despachadas provisionalmente y otras que se hallan en recintos aduaneros, internados al país antes del decreto supremo 21060 con destino al parque automotor de ENTA y cuya relación, características, precios y demás especificaciones figuran en cuadro demostrativo, que forma parte del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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