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DECRETO SUPREMO Nº 21447

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21408 de 26 de septiembre de 1986 ha concedido el plazo improrrogable de sesenta días para la reinscripción legal de aeronaves privadas y la nueva inscripción de licencias en el Registro Aeronáutico Nacional dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

Que varios propietarios, incumpliendo el citado decreto, no han regularizado la situación de muchas aeronaves, con las circunstancias agravantes de estar procediendo a su desmantelamiento o a la fuga de las que operan clandestinamente.

 

Que la erradicación del transporte aéreo clandestino será una medida eficaz en la eliminación del narcotráfico, a cuyo efecto debe disponerse que las autoridades de la Dirección General de Aeronáutica Civil adopten medidas precautorias oportunas para evitar las irregularidades ilegales señaladas,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al delegado ejecutivo de alto nivel de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Gral. Brig. Aé. Víctor Hugo Balderrama Casanovas, intervenir todos los hangares privados de los departamentos de Santa Cruz y Beni, con el apoyo del personal que fuese necesario y la participación del respectivo Notario de Gobierno, inventariando todas las aeronaves, maquinarias y repuestos existentes en tales recintos, a fin de evitar fugas y traslados ilegales a lugares fuera de control.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Aeronáutica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO, VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M„ Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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