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DECRETO SUPREMO Nº 21443

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que al haberse declarado la veda de animales vivos silvestres, prohibiéndose la captura, acondicionamiento, comercialización y exportación, por el término de tres años, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 21312 de 27 de junio del presente ano, se ha reconocido como única excepción, 50.000 pieles de caimán “cocodrilus-cocodrilus” en favor de la Asociación de Industrias de Curtiembre de Saurios (ASICUSA) a condición de contribuir con el 10% de sus ingresos en beneficio de la investigación y mejoramiento de la especie.

 

Que las empresas depositaron sus derechos de caza en las Oficinas de la Renta Interna y en el Centro de Desarrollo Forestal.

 

Que el Gobierno ha dispuesto la reconstrucción y reequipamiento del Colegio Nacional “6 de Agosto” de Trinidad (BENI), como obra prioritaria que requiere de provisión de fondos especiales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los depósitos efectuados por las Empresas integrantes de la Asociación de Industrias de Curtiembre de Saurios (ASICUSA), en las oficinas de la Renta Interna o del Centro de Desarrollo Forestal, por concepto de derechos de caza, correspondiente a la presente gestión de 1986, por esta única vez, irán en beneficio de la conclusión del Colegio Nacional 6 de Agosto de Trinidad - Beni.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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