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DECRETO SUPREMO Nº 21442

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que importantes regiones del territorio nacional se han visto postergadas en la atención de sus necesidades esenciales, debido a la crisis que ha padecido la nación durante los últimos años, retrasándose de tal modo al crecimiento armónico nacional.

 

Que el Supremo Gobierno está evocando su apoyo a las zonas que no han merecido debida atención pese a su importancia socio económica.

 

Que se hace necesaria la adopción de medidas que permitan, a esos efectos, el aprovachamiento maximo de los limitados recursos financieros que el país dispone.

 

Que la falta de mecanización o equipo demora la ejecución de obras importantes, como en el caso de la capital del Beni.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Trinidad utilizar la linea de crédito del convenio boliviano argentino con destino a la compra mediante licitación de ley de cinco camiones volquetas, hasta un monto total de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 150.000.-) debiendo el Banco Central de Bolivia determinar las condiciones financieras del respectivo crédito, que deberá ser devuelto con sus recursos propios.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del raes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos O., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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