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DECRETO SUPREMO Nº 21440

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por determinación del D.S.21060, se disolvió la Corporación Boliviana de Fomento (C.B.F.) transfiriéndose los activos industriales y acciones de sus empresas a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, por cuya virtud la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, se hizo cargo de la Empresa Nacional de la Castaña (ENACA) con asiento en Riberalta.

 

Que la zafra de la castaña comienza en la segunda quincena del mes de noviembre y concluye en el mes de febrero siguiente, siendo el producto de mayor rendimiento el que corresponde al comienzo de la zafra, por lo que el financiamiento debe proporcionarse en tiempo oportuno.

 

Que la actividad del procesamiento de la castaña proporciona trabajo directamente a más de trescientas familias e indirectamente (recolección, transporte, etc.) a más de tres mil familias en el área de producción del Beni y Pando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito de SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us.600.000) a la Empresa Nacional de la Castaña, bajo aval de la Corporación Regional de Desarrollo del Beni (CORDEBENI), con destino al financiamiento de la zafra 1986-87.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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