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DECRETO SUPREMO Nº 21438

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la resolución suprema 201030 de 8 de abril de 1986, en corcondancia con el auto supremo 148 de 2 de diciembre de 1985 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha declarado subsistente la intervención a la Compañia Minera Orlandini Ltda., dispuesta por los decretos supremos 20768 y 20801 de 18 de abril y 11 de mayo de 1985.

 

Que el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Totoral, afiliado a la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, mediante comunicaciones escritas al Ministerio de Minería y Metalurgia y al Excmo. señor Presidente de la República, respectivamente en 23 de julio y 12 de agosto de 1986, ha solicitado la normalización de la dirección administrativa de la empresa, con la debida garantía y respeto de los derechos socio - laborales de los trabajadores.

 

Que la Compañia Minera Orlandini Ltda., ha levantado todos los embargos de estaño metálico así como aleaciones y desistido del juicio que sostenía contra la Corporación Minera de Bolivia ante autoridades de Rotterdam, Holanda.

 

Que se ha cumplido el plazo y los objetivos que determinaron la subsistencia de la intervención.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara fenecida y concluida la intervención a la Compañia Minera Orlandini Ltda., mantenida subsistente mediante resolución suprema 201030 de 8 de abril de 1986 y resolución ministerial 139/86 de 4 de septiembre de 1986, debiendo procederse a la entrega de la administración y devolución de bienes a los personeros legalmente acreditados por la empresa mencionada para la correspondiente recepción, con participación de un notario de fé pública

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Minería y Metalurgia debe remitir ante la justicia ordinaria y jurisdicción administrativa competente, para su respectivo procesamiento conforme a ley, todos los documentos e informes de la intervención relacionados con los resultados de la investigación de las denuncias presentadas por el Sindicato Mixto de Trabajadores de Totoral así como por terceras personas contra la Compañia Minera Orlandini Ltda.

 

Los señores Ministro de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min.de Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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