LEY N° 2846
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Objeto).- Declárase de Prioridad Nacional la transformación productiva en los Departamentos de Beni y Pando.
ARTICULO 2.- (Inicio del Programa) Se autoriza al Poder Ejecutivo, dar inicio al Programa con la dotación de 150 tractores, en base al decreto N° 26949 de 8 de marzo de 2003.
ARTICULO 3°.- (Ejecución del Programa) Asimismo se encomienda al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a sostener reuniones con el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el marco del Convenio de 28 de abril de 2003, para la ejecución del Programa de Transformación Productiva de Beni y Pando.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.