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LEY N° 2847

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Denomínese a la semilla o fruto del árbol de la castaña (bertholletia excelsa) ubicado en el territorio amazónico boliviano, como “CASTAÑA DE LA AMAZONIA BOLIVIANA”. Nombre con el que debe ser conocido en el territorio nacional.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de las instancias correspondientes, procederá a la inventariación y censo del árbol de la castaña en toda la región amazónica boliviana.

 

ARTICULO 3°.- Queda protegido en su integridad el árbol de la castaña (Bertholletia excelsa), con todos sus elementos; estableciéndose asimismo su protección legal biogenética, no debiéndose por tanto darle otro uso que el de recolección de sus frutos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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