TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21430

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Ante la actual crisis por la que atraviesa el sector minero a consecuencia del marcado decremento de las cotizaciones del estaño en el mercado internacional, es importante el apoyo del Gobierno Constitucional en la realización de obras de infraestructura básica.

 

Que el sistema de distribución de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Potosí data de 1941, encontrándose en la actualidad en un avanzado estado de deterioro.

 

Que mediante convenio BID-ATN/SF/1490-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), dispone de una línea de crédito de Asistencia Técnica no Reembolsable, con destino al campo de la Salud, la Educación y Saneamiento Básico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T O:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), conceder un crédito no reembolsable para la realización de un estudio integral de Diseño Final y Renovación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Potosí.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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