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DECRETO SUPREMO Nº 21425

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de sus funciones especificas convocó a licitación pública en el mes de abril del año en curso para la provisión de 76.082 quintales de arroz, con el objeto de cubrir las necesidades logísticas de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que el trámite de licitación se vió demorado en su adjudicación por una serie de imponderables

 

Que mediante Decreto Supremo 21395 de 16 de septiembre del presente año se ha aprobado la adjudicación efectuada por la Junta de Licitación del Ministerio de Defensa.

 

Que la importación, de este producto demorará por lo menos tres meses, y no existiendo al presente reservas logísticas de arroz, se hace necesario disponer en forma excepcional, una compra de emergencia que permita cubrir los requerimientos mínimos indispensables para la alimentación de la tropa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, con carácter de excepción, la adquisición de 22.825 quintales de arroz de producción nacional con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, de la Dirección de Logística.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese que la cantidad de arroz a comprarse sea descontada del requerimiento de la gestión 1987.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos del cumplimiento del presente decreto supremo el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Logística deberá recabar por lo menos tres cotizaciones de productores nacionales de arroz, debiendo confeccionar el cuadro comparativo correspondiente. La adjudicación será aprobada mediante Resolución Suprema.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional e Industria, Comercio, Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes le noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy a., Fernando Valle O., Juan L., Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres O., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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