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LEY N° 2853

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Regional, la remediación, protección y conservación de los pasivos ambientales del Departamento de Oruro, observando el principio de desarrollo sostenible, de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos.

ARTICULO 2.- El Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Hacienda deberá asignar los recursos suficientes para garantizar la preservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural en el departamento de Oruro.

 

ARTICULO 3°.- El Gobierno Central, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Sostenible, deberá establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos, evitando que se deterioren los recursos naturales y el medio ambiente del Departamento de Oruro.

 

ARTICULO 4°.- L a sociedad en pleno, en su calidad de actor principal de los procesos económicos, deberá coadyuvar a los esfuerzos que desplieguen las instituciones del Estado, para preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de manera sostenible.

 

ARTICULO 5°.- Es necesario y urgente que el Gobierno Central a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, efectivice el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desechos, la disposición segura de cotas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energía y el aprovechamiento racional de los yacimientos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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