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DECRETO SUPREMO Nº 06625

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06609 de 18 de octubre del presente año, se ha creado una Comisión para que estudie y califique la concesión de Créditos de Rehabilitación Industrial, compuesta por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y de la Secretaría Nacional de Planificación;

 

Que para una mejor calificación de los Créditos de Rehabilitación Industrial, es conveniente ampliar la Comisión de referencia con un representante del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase la Comisión creada por Decreto Supremo No. 06609 de 18 de octubre del presente año con un Representante del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Economía y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., A. Franco Guachilla, C. Ponce Sanginés, Hugo Suárez G., Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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