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DECRETO SUPREMO N° 21412

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por efecto de la disolución de la Empresa Nacional de Auto Transporte, transferida a las HH. Alcaldías Municipales de las capitales de Departamento, se encuentra en almacenes aduaneros, llantas, cámaras y repuestos que fueron importados por aquella ex-empresa.

 

Que el Supremo Gobierno ha contraído la obligación de cubrir los costos de carrozado de torpedos para habilitar nuevas unidades de transporte para las mismas Alcaldías Municipales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Complementándose el articulo tercero del Decreto Supremo 21302 de 20 de junio de 1986, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a gestionar el despacho aduanero de llantas y repuestos importados por la Ex - ENTA y distribuir racionalmente entre las HH. Alcaldías Municipales en relación a cada parque automotor.

 

ARTÍCULO 2.- Las llantas que no fueron útiles para el parque automotor de las diferentes empresas municipales de transporte, serán comercializadas por dicho Ministerio con destino a cubrir los costos del carrozado de torpedos de los vehículos “Fiat” y “Renault” que deben entregarse a aquellas empresas conforme lo determinado por Resolución Ministerial 4787 de 13 de mayo de 1986.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Min.RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de Lozada, Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R.,Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G.,Carlos Pérez G.,Jaime Villalobos S.,Edil Sandoval M.,Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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