TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21403

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por D.S. 20392 de 10 de agosto de 1984, se dispuso una nueva clasificación del Código de Grupos al que deben sujetarse el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y el Consejo Nacional de Vivienda de Comercio (CONVICO) para una adecuada captación de recursos destinados a la construcción de viviendas de interés social.

 

Que desde el mes de agosto de 1984, los trabajadores de la prensa, han cotizado sus aportes al Consejo Nacional de Trabajadores de Comercio (CONVICO) sin haber merecido ninguna atención de parte de este organismo, razón por la que la Federación de la Prensa de Bolivia solicita restituir este grupo de cotizaciones al campo de aplicación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).

 

Que de acuerdo a la nueva política de vivienda adoptada por el sector, se hace imprescindible atender todas las necesidades de carácter social contribuyendo a través de los Consejos en la dotación de viviendas como es el caso particular del grupo de los periodistas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que los trabajadores de la Prensa de Bolivia a partir de la fecha coticen sus aportes patronales y laborales para el financiamiento de los servicios sociales al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Urbanos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A., Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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