TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21394

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional licitó públicamente la provisión de vestuario e implementos militares, mediante convocatoria 02/86 C-II, para satisfacer las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que la Junta de Licitaciones del Ministerio, de acuerdo con su comisión calificadora, declaró desierta la convocatoria de varios items., en 25 de abril y de 3 de junio de 1986, por haberse presentado propuestas en un número inferior al mínimo legal de tres disponiendo se proceda al consiguiente concurso de ley por invitación.

 

Que la Junta, en esa nueva fase procesal, decidió en 27 de junio y 11 de julio de 1986, apoyada en el informe de su comisión calificadora, adjudicar los referidos items respectivamente a los oferentes América, Almacenes Primor San Hilarión, Forno y Korigoma, considerando que sus propuestas eran convenientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de los siguientes items de la licitación pública 02/86 Clase II, efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en 27 de junio y 11 de julio de 1986, en favor de las firmas nombradas a continuación, por los precios que se indican.

 

ITEM CONCEPTO UNIDAD

CANTIDAD

 

PRECIO VALOR TOTAL

UNIT.$b.

CAPITULO I- TELAS

Y TEJIDOS

 

AMRICA

 

 

01 Gabardina blanca

 

 

imp. Metros

3.000

51.400.000 154.200.000.000:-

02 Tela negra

 

 

granito de

 

 

polvora “

_

3.000

52.000.000 156.000.000.000.-

 

03

Cinta negra para

 

 

 

 

gorras “

2.500

8.400.000

21.000.000.000’-

 

ALMACENES PRIMOR

 

 

 

04

Algodón aprensado

 

 

 

 

imp. “

5.000

3.500.000

17.500.000.000.-

 

SAN HILARION

 

 

 

05

Entretela óptima

 

 

 

 

imp. “

5.000

16.000.000

80.000.000.000.-

07

Forro de seda

 

 

 

 

1ra. calidad “

8.000

9.750.00

78.000.000.000.-

11

Paño para vivos

 

 

 

dif.colores “

600

32.500.000

19.500.000.000.-

 

FORNO

 

 

 

12

Paño negro billar

 

 

 

 

para Armada ”

300

40.000.000

12.000.000.000.-

 

CAPITULO II- VESTUARIO Y EQUIPO

 

 

KORIGOMA

 

 

 

01

Colchones de espuma

 

 

7.980.000.000.-

 

para tropa Pzas

100

79.800.000.

 

02

Almohadas de espuma

 

 

 

 

para tropa “

100

10.355.000

1.035.500.000.-

 

AMERICA

 

 

 

08

Guantes negros

 

 

 

 

de cuero para

 

 

 

 

oficiales

Pares 1.000

38.500.000

38.500.000.000.-

 

CAPITULOV- MATERIALES

VARIOS

 

 

 

AMERICA

 

 

 

04

Hilo de 1.000

 

 

 

 

yardas color

 

 

 

 

plomo Pzas.

8.000

4.100.000

32.800.000.000.-

05

Hilo de seda

 

 

 

 

para ojal “

6.000

1.750.000

10.500.000.000.-

06

Hilo da seda

 

 

 

 

para punto “

7.000

1.700.000

11.900.000.000.-

08

Plástico negro

 

 

 

 

acharolado “

200

8.500.000

1.700.000.0J0.-

10

Tafilete fino de

 

 

 

 

cuero p. gomas “

8.000

3.720.000

29.760.000.000.-

 

ALMACENES PRIMOR

 

 

 

07

Klefa p’pegar Latas

23

50.000.000

1.150.000.000.-

09

Plástico vinil

 

 

 

 

para gorras

 

 

 

 

naval Metros

300

8.700.000.

2.610.000.000.-

 

CAPITULO VI - MAQUINAS

Y ACCESORIOS

 

 

ALMACENES PRIMOR

 

 

 

02

Tijeras de corte

 

 

 

 

para sastrería Pzas.

50

22.000.000

1.100.000.000.-

03

Planchas eléctricas

 

 

 

 

p. sastrería “

30

70.000.000

2.100.000.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Dirección General de Administración y Presupuestos del Ministerio de Defensa Nacional pagar el valor de las adquisiciones con cargo a las pertinentes partidas del presupuesto del citado Ministerio.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los respectivos contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las garantías y cláusulas de seguridad, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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