DECRETO SUPREMO N° 21394
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Defensa Nacional licitó públicamente la provisión de vestuario e implementos militares, mediante convocatoria 02/86 C-II, para satisfacer las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que la Junta de Licitaciones del Ministerio, de acuerdo con su comisión calificadora, declaró desierta la convocatoria de varios items., en 25 de abril y de 3 de junio de 1986, por haberse presentado propuestas en un número inferior al mínimo legal de tres disponiendo se proceda al consiguiente concurso de ley por invitación.
Que la Junta, en esa nueva fase procesal, decidió en 27 de junio y 11 de julio de 1986, apoyada en el informe de su comisión calificadora, adjudicar los referidos items respectivamente a los oferentes América, Almacenes Primor San Hilarión, Forno y Korigoma, considerando que sus propuestas eran convenientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de los siguientes items de la licitación pública 02/86 Clase II, efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en 27 de junio y 11 de julio de 1986, en favor de las firmas nombradas a continuación, por los precios que se indican.
ITEM CONCEPTO UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO VALOR TOTAL
UNIT.$b.
CAPITULO I- TELAS
Y TEJIDOS
AMRICA
01 Gabardina blanca
imp. Metros
3.000
51.400.000 154.200.000.000:-
02 Tela negra
granito de
polvora “
_
3.000
52.000.000 156.000.000.000.-
03
Cinta negra para
gorras “
2.500
8.400.000
21.000.000.000’-
ALMACENES PRIMOR
04
Algodón aprensado
imp. “
5.000
3.500.000
17.500.000.000.-
SAN HILARION
05
Entretela óptima
imp. “
5.000
16.000.000
80.000.000.000.-
07
Forro de seda
1ra. calidad “
8.000
9.750.00
78.000.000.000.-
11
Paño para vivos
dif.colores “
600
32.500.000
19.500.000.000.-
FORNO
12
Paño negro billar
para Armada ”
300
40.000.000
12.000.000.000.-
CAPITULO II- VESTUARIO Y EQUIPO
KORIGOMA
01
Colchones de espuma
7.980.000.000.-
para tropa Pzas
100
79.800.000.
02
Almohadas de espuma
para tropa “
100
10.355.000
1.035.500.000.-
AMERICA
08
Guantes negros
de cuero para
oficiales
Pares 1.000
38.500.000
38.500.000.000.-
CAPITULOV- MATERIALES
VARIOS
AMERICA
04
Hilo de 1.000
yardas color
plomo Pzas.
8.000
4.100.000
32.800.000.000.-
05
Hilo de seda
para ojal “
6.000
1.750.000
10.500.000.000.-
06
Hilo da seda
para punto “
7.000
1.700.000
11.900.000.000.-
08
Plástico negro
acharolado “
200
8.500.000
1.700.000.0J0.-
10
Tafilete fino de
cuero p. gomas “
8.000
3.720.000
29.760.000.000.-
ALMACENES PRIMOR
07
Klefa p’pegar Latas
23
50.000.000
1.150.000.000.-
09
Plástico vinil
para gorras
naval Metros
300
8.700.000.
2.610.000.000.-
CAPITULO VI - MAQUINAS
Y ACCESORIOS
ALMACENES PRIMOR
02
Tijeras de corte
para sastrería Pzas.
50
22.000.000
1.100.000.000.-
03
Planchas eléctricas
p. sastrería “
30
70.000.000
2.100.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Dirección General de Administración y Presupuestos del Ministerio de Defensa Nacional pagar el valor de las adquisiciones con cargo a las pertinentes partidas del presupuesto del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los respectivos contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las garantías y cláusulas de seguridad, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.