TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06622

FEDERICO FORTÚN SANJINÉS

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ejecución de la Campaña Antituberculosa en escala nacional requiere de dirección única, en lo que se refiere al cumplimiento de normas técnicas internacionalmente establecidas para el Programa de Control de la Tuberculosis;

 

Que actualmente existen en la República varios servicios antituberculosos, dependientes de diferentes agencias que no tienen coordinación de trabajo ni una dirección central.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública asumirá, a partir de la fecha, la dirección técnica y normativa de todos los Servicios Antituberculosos del país, comprendiendo hospitales broncopulmonares, dispensarios antituberculosos y clínicas de control de tuberculosis en Centros de Salud, en lo que se refiere a las siguientes actividades:

 

Uniformidad en los datos estadísticos e informes: en las técnicas y productos biológicos utilizados en la aplicación de pruebas tuberculínicas y vacunación BCG; y en los procedimientos de investigación epidemiológica y de funcionamiento de servicios de tuberculosos preventivos y asistenciales;

Planificación de programas a nivel de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública en escala nacional y sobre la base de las informaciones epidemiológicas previamente obtenidas, utilizando para su ejecución los recursos coordinados de las diferentes instituciones;

Evaluación periódica de los programas de control de tuberculosis.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. FEDERICO FORTÚN SANJINÉS, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., A. Franco Guachalla, C. Ponce Sanginés, Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|