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DECRETO SUPREMO N° 21387

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, convocó públicamente la provisión de materiales, vestuario y equipo para atender necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación mediante licitación 02/86 C-II, habiéndose presentado diez propuestas;

 

Chile la Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el informe de su comisión calificadora, decidió en reunión de 26 de abril de 1986 adjudicar el suministro de diversos materiales, vestuario y equipos a los proponentes ABC Color, América Fénix Ltda. y Disport Ltda., considerando sus ofertas los más convenientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de provisión de los siguientes items de la licitación pública 02/86 C-II, dispuesta por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional en favor de las firmas mencionadas a continuación, por los precios que se indica:

 

ITEM

CONCEPTO

UNIDAD

CANTIDAD

PRECIO UNIT

VALOR TOTAL $US

CAPITULO I- TELAS Y TEJIDOS

 

 

 

 

 

ABC COLOR

 

 

 

 

7

Entretela yute imp.

mts.

12.000

2.20

26.400

 

AMERICA

 

 

 

 

10

Percalina rayada

mts

11.000

2.00

22.000

11

Opal

10.000

1.00

10.000

15

Kaky verde nacional

3.000

4.00

12.000

CAPITULO II- VESTUARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

 

FENIX LTDA

 

 

 

 

3

Ropa int. corta nal.

Jgos.

2.000

3.47

6.940

4

Poleras blancas nal.

3.000

1.95

5.850

 

DISPORT LTDA

 

 

 

 

5

Toalla para rostro

Pzas.

1.000

2.97

2.970

6

Camisas blancas p/oficiales

Pzas

1.000

6.27

6.270

 

AMERICA

 

 

 

 

11

Guantes blancos para oficiales

Pares

1.000

7.00

7.000

 

ABC COLOR

 

 

 

 

12

Unif. de faena imp. para Ejército

Jgos.

10.000

12.00

120.000

13

Unif. de faena imp. para Armada

5.000

12.10

60.500

14

Unif. camuf. imp. para Ejto.(tropical)

3.000

12.00

36.000

15

Unif. camuf. imp. para Ejto.(altiplano)

2.000

12.00

24.000

16

Unif. camuf. imp. para Armada (altiplano)

2.500

12.00

20.000

17

Sacones de faena imp. para Ejto.

Pzas

10.000

14.95

149.500

18

Sacones de faena imp. para Armada

5.000

15.65

78.250

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, pagar el valor de las adquisiciones con cargo a las pertinentes partidas del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, y a este último gestionar la apertura de la correspondiente carta de crédito en favor de Federal Military Equipement, representada por ABC Color SRL., por los items de material de importación.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, bajo las cláusulas y garantias de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis anos.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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