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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 15088

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Ley Nº 13072 de 14 de noviembre de 1975 se dictó básicamente con el propósito de contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la crisis económica mundial iniciada en 1974, así como su incidencia en los principales productos de exportación del país.

 

Que, dicha disposición legal tuvo carácter esencialmente transitorio, estando condicionada su vigencia a la fijación de cuotas de exportación de estaño y la contracción de mercados para la mayoría de los productos industriales, agropecuarios y minerales;

 

Que, habiendo desaparecido a la fecha las circunstancias coyunturales que motivaron la dictación de tal medida, corresponde abrogar el Decreto Ley de referencia, a fin de regularizar la concesión de los beneficios que otorga la Ley de Inversiones a los campos específicos de la actividad económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Ley Nº 13072 de 14 de noviembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Se respetan los derechos de empresas que se acogieron a la disposición abrogada de acuerdo a los términos de la respectiva resolución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a, los tres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadríque Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montéllano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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