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DECRETO SUPREMO Nº 15085

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para complementar el pago de haberes a funcionarios no permanentes del Consejo Nacional de Minería, se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, con cargo a sus propios recursos originados en transferencias por aportes de instituciones descentralizadas correspondientes a la gestión fiscal de 1976 y que no fueron incluidos en el Presupuesto vigente por reciente efectivización y abono a las cuentas bancarias del organismo acredor.

Que, tal obligación en Servicios Personales representa la suma total de $b. 60.000.- correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con inclusión del detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con sujeción a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgía, con cargo a. Recursos Propios por la suma de SESENTA MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 60.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01:

 

POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA

MINERALOGIA BOLIVIANA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto adicional

1977

I

NACIONALES

60.000.-

5.-

Otros

60.000.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

60.000.-

 

T o t a l :

60.000.-

 

E G R E S O

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por objeto de Gastos.

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto adicional

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

60.000.-

120.5.5

Empleados no Permanentes

60.000.-

 

T o t a l :

60.000.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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