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DECRETO SUPREMO Nº 15083
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15081 de fecha 31 de octubre de 1977, fue aprobado el proyecto para la instalación de la Fábrica de Cemento Yacuses, provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
Que, el BID recomendado como necesario para la implementación del proyecto su fraccionamiento en dos modalidades de inversión.
Que, es necesario dar inicio de inmediato a la implementación de este importante proyecto. con el fin de minimizar el inevitable escalamiento de costos a que está sujeto este tipo de provisiones, como también con el fin de solucionar el desabastecimiento de cemento en el país, material que constituye un insumo básico para el sector de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz ejecutar el proyecto Fábrica de Cemento Yacuses bajo el sistema desagregado, lo que implica su fraccionamiento en 2 paquetes, cuya composición será la siguiente:
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El paquete principal comprende el diseño de ingeniería, suministro, transporte, montaje, construcción y puesta en marcha de la planta de elaboración y distribución de energía eléctrica, incluyendo la demostración de garantías, entrenamiento de personal y asistencia durante la operación d planta.
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El paquete complementario comprende la construcción del campamento de Yacuses, depósito en Santa Cruz caminos externos a la planta, abastecimiento de agua, apertura de canteras, nivelación y cercado del terreno, suministro de los equipos móviles' y finalmente el equipamiento del laboratorio, talleres electromecánicos, servicios médicos y oficinas.
ARTÍCULO 2.- Para la implementación del paquete principal, autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a convocar a un concurso público internacional de precalificación de firmas suministradoras de plantas industriales para elaboración de cemento, y posteriormente, invitar en forma directa presentar ofertas a las firmas que resulten precalificadas.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz utilizar la modalidad "Llave de Mano" para la ejecución del paquete principal, cuyo contrato será firmado previa aprobación del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 4.- La implementación del paquete, complementario, será ejecutado de acuerdo a disposiciones legales vigentes y las estipulaciones del convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Urbanismo y Vivienda y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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