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DECRETO SUPREMO Nº 15082
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.S. Nº 15081 de fecha 31 de octubre de 1977, fue aprobado el proyecto para la instalación de la fábrica de Cemento Yacuses, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
Que, con los estudios de factibilidad el Supremo Gobierno viene gestionando el financiamiento del proyecto ante el Banco Interamericano de Desarrollo, institución que comparte la recomendación de negociar y contratar con la firma LAFARGE CONSEIL ET ETUDES, consultora especializada en el campo del cemento, el asesoramiento y supervisión general durante el proceso de adjudicación, construcción y operación de la fábrica.
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz requiere agilizar sus procedimientos legales de adjudicación a fin de no paralizar sus proyectos específicos, por lo que merece de parte de los organismos del Gobierno, la cooperación necesaria al logro de sus objetivos con un tratamiento de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz, negociar en forma directa con la firma LAFARGE CONSEIL ET ETUDES la supervisión general de la implementación del proyecto de la fábrica de cemento a instalarse en Yacuses, provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz y que en términos generales comprende: Prediseño de Ingeniería, preparación de las especificaciones técnicas y metodología de evaluación, evaluación de las ofertas, asistencia para las firmas de contrato, supervisión del diseño de ingeniería, control de fabricación de los equipos, supervisión de la construcción el montaje y la puesta en marcha, entrenamiento de personal, formulación de la estructura organizativa y gestión empresarial, incluyendo la asistencia durante la operación de la planta.
ARTÍCULO 2.- Siendo los servicios a contratarse de alta especialidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 11º de la Ley de Consultoría, no será necesaria la asociación de la firma LAFARGE con una consultora nacional, debiendo estar conformada la contraparte por técnicos bolivianos que designará el Comité de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Asimismo autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a suscribir los contratos correspondientes sobre la base de los honorarios a convenirse, con intervención de los señores Fiscal de Distrito y Contralor Departamental de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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