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DECRETO SUPREMO N° 15081
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13020 de octubre 31 de 1975, con carácter de excepción, se autorizó al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz llamar a empresas nacionales y extranjeras mediante invitación directa para la preparación de estudios técnicos y financiero destinados a la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento ubicado en el departamento de Santa Cruz, con capacidad de 300.000 toneladas métricas anuales como mínimo;
Que, el Decreto Supremo N° 13154 del 10 de abril de 1976, aprobó la contratación de consultorías en favor de las firmas LAFARGE y SCET (Francesa) y COPADE (Boliviana) por la suma de $b. 18.514.333.28 para el estudio de factibilidad técnica, económico y financiero de la instalación y puerta en marcha de la fábrica de Cemento en el Departamento de Santa Cruz;
Que, habiéndose concluido el estudio de factibilidad el mismo que fué recomendado favorablemente por el Comité Nacional de Proyectos al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento por el que el Supremo Gobierno solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo el financiamiento necesario para la instalación de la Fábrica de Cemento en la localidad de Yacuses, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha considerado factible el proyecto, habiendo decidido que del total de las inversiones, de $us. 88.200.000, otorgará un crédito de $us. 48.000.000;
Que, con el fin de complementar el financiamiento otorgado por el BID, es necesario autorizar al INDEF para que conjuntamente con el Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz busquen un crédito complementario de fuentes externas por un monto de $us, 11.650.000 en condiciones favorables para el proyecto y para su posterior aprobación del CONEPLAN;
Que, el aporte local equivalente a un monto de $us. 28.550.000.- estará a cargo del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, institución que oportunamente presentará la composición de este aporte local.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto y la instalación de la Fábrica de Cemento en Yacuses, Provincia Chiquitos en el Departamento de Santa Cruz, con una capacidad/de 345.000 toneladas anuales de cemento por un costo total de - $us. 88.200.000 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), monto éste que incluye todas las inversiones en activos fijos, circulantes, diferidos, imprevistos y escalamiento de costos.
ARTÍCULO 2.- El proyecto de cemento de Yacuses exportará necesariamente los excedentes del total de la oferta nacional a partir del año 1982 .hasta 150.000 toneladas de cemento por año; para tal efecto se tomará como base de cálculo de la oferta nacional producción de FANCESA (330.000 ton/año)), Viacha (22.00O ton/año), y COBOCE (100.000 ton/año) y la propia producción de Yacuses (345.000 ton/año).
ARTÍCULO 3.- La Fábrica de Cemento de Yacuses podrá exportar cantidades adicionales a la estipulada en el artículo anterior de acuerdo a la conveniencia del mercado y previa autorización de CONEPLAN.
ARTÍCULO 4.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento del Banco Interámericano de Desarrollo (BID) negociados a través del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) conforme a las siguientes condiciones:
Deudor: República de Bolivia
Monto: 48.000.000
plazo: 25 años
Interés: 8% anuales
Comisión de
Compromiso: 1 1/4 %
Amortización: 21 años
Condiciones del Sub-Préstamo
Entidad Ejecutora: Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz;
Plazo: 18 años
Demás condiciones, idénticas a las otorgadas a la República.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas suscribir el respectivo contrato, a nombre de la República, con el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Intituto Nacional de Financiamiento y al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la contratación de un crédito complementario por la suma de $us. 11.650.000) (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), en condiciones favorables al proyecto, para su consideración previa por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
ARTÍCULO 7.- El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz deberá invertir hasta la suma de $us. 128.550.000 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) como aporte local, debiendo presentar oportunamente la composición más adecuada de este aporte a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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