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DECRETO SUPREMO N° 15080

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha reconocido importancia prioritaria a la ejecución de programas específicos de Prospección, Evaluación e Investigación del potencial mineralógico del país;

 

Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, Organismo Técnico-Científico encargado de la Prospección, Exploración y Explotación de las sustancias radiactivas existentes en el país, precisa de los servicios de un helicóptero para el cumplimiento de sus tareas de prospección aérea programadas, para la presente gestión en un área de 8.000 Km2 en la zona de la Cordillera de los Frailes, en el Departamento de Potosí;

Que, la Fuerza Aérea Boliviana es la única institución nacionalidad que posee helicópteros LAMA, cuyas características técnicas de aeronavegación se ajustan a las especificaciones de prospección aérea a gran altura, y capacitada para prestar los servicios necesarios dentro del marco de reserva y confidencialidad propios de los trabajos de investigación y localización de minerales estratégicos;

Que, la contratación de servicios del Sector Público esta regulada por el Decreto Ley 14244 de 30 de diciembre de 1976 que se remiten al Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, en cuanto a los procedimientos de adquisición de servicios;

 

Que, para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear dispone de fondos que el Estado la asigna en su presupuesto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, con carácter de excepción al Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, proceder a la contratación directa de los servicios de un helicóptero LAMA de la Fuerza Aérea Boliviana para la realización de trabajos de prospección aérea a objeto de detectar minerales radioactivos en un área de 8.000 Km2. por la suma total de $b.- 903.200.- (NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Director Ejecutivo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para suscribir el contrato respectivo con la participación de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- El monto de la obligación contraída en mérito al contrato de servicios será cubierto con cargo al item. N° 252, Estudios, Investigaciones, y Proyectos, del Presupuesto Ordinario de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, correspondiente a la gestión 1977 desacuerdo al siguiente detalle:

 

Actividad 01: Dirección y Administración....... $b. 200.-

Proyecto 06: Ampliación de los Frailes.............$b. 903.000.-

TOTAL: $b. 903.200.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Luis Cordero Montellano, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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