Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 15079

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por disposición de los artículos 3° y 199° del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974 se traspasó a la Corporación del Seguro Social Militar el activo y pasivo de la Caja de Pensiones Militares con sus entidades dependientes el Fondo de Pensiones Complementarias de las Fuerzas Armadas; el Seguro de Vida Militar, la Cooperativa Militar de Ahorro y Crédito “COPAVI Ltda.” el Fondo Mutual de Retiro Militar; Vivienda Militar “VIVIMIL” Fomento Educacional "HUÉRFANOS DE MILITARES" y los Almacenes Generales del Ministerio de Defensa Nacional;

 

Que, asimismo, el artículo 200° de la disposición citada determinó que los cargos técnicos y administrativos de la Corporación del Seguro Social Militar, serían ocupados, con preferencia, por los ex-empleados de las instituciones incorporadas, agregando que el personal que no fuera readmitido o no deseare seguir prestando servicios en la entidad, sería indemnizado y desahuciado con el pago de beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo;

 

Que, no pudiendo mantenerse por tiempo indefinido la elección en opción de retiro con el pago de beneficios sociales, por haber transcurrido más de dos años desde la dictación del D.L. N° 11901 de 21 de octubre de 1974, que tuvo carácter transitorio excepcional, se impone la necesidad de considerar a los empleados de las entidades incorporadas a COSSMIL por los artículos 3° y 199° del D.L. 11901, como empleados regulares de la Institución, con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase fenecido el período de elección a que se refiere el Art. 200 del Decreto Ley N° 11901 por el que se concede a los empleados de las entidades incorporadas en la Corporación del Seguro Social Militar, para continuar o no prestando servicios en ella, debiendo, a partir de la fecha, considerárselos empleados regulares con los mismos derechos y obligaciones que el resto de su personal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a tos treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Súarez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja