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DECRETO SUPREMO N° 15078

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo 14460 de 25 de marzo de 1977, ha dispuesto la revalorización de activos fijos de los bienes existentes en las empresas al 31 de diciembre de 1976, estableciendo un impuesto único del 5% sobre la referida valorización.

 

Que, por las peculiares características del Sector Eléctrico, el artículo 16 del mencionado Decreto Supremo 14460, ha autorizado al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para que a través de la Dirección Nacional de Electricidad, disponga el revalúo de activos fijos de las empresas dé servicio público de electricidad, de acuerdo a la metodología empleada en este sector.

 

Que, de acuerdo al Art. 120 inc. b) del Código de Electricidad, en las tarifas por consumo de energía eléctrica que debe pagar el público usuario están incluídos todos los impuestos.

 

Que, siendo la energía eléctrica un servicio público de primera necesidad, es menester no iniciar sobre los precios, velando de esta manera por la economía de los usuarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exenciónese a las empresas de servicio público de electricidad del pago del impuesto único del 5% por revalorización de activos fijos establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 14460.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriazóla Válda, Juan Pereda Asbún, Réné Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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