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DECRETO SUPREMO N° 15076

ORAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14868 de 14 de agosto de 1977, en vía de excepción se autorizó la exportación de cueros secos salados de res a las Alcaldías Municipales de Reyes, San Borja, Trinidad, Tarija y Potosí y que se hace necesario ampliar dichas autorizaciones en favor de otras Municipalidades, toda vez que existen excedentes que no son requeridos por la industria nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de excepción se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para autorizar y regular la exportación de 80.000 (OCHENTA MIL) piezas de cueros secos salados de res de corambres procedentes de las Honorables Alcaldías Municipales.

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará las exportaciones autorizándolas mediante Resolución Ministerial, que fijará los precios unitarios de exportación, a los efectos de la liquidación de derechos arancelarios así como el cálculo de las divisas que deberán entregarse al Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Toda solicitud d exportación de cueros secos salados, dentro de los márgenes autorizados para s exportación por el presente Decreto, deberá necesariamente acompañarse d los certificados de venta de las Honorables Alcaldías Municipales a que corresponden las piezas de cueros, a exportarse.

 

ARTÍCULO 4.- Se concede un plazo de ciento veinte días computables partir de la fecha del presente Decreto Supremo para la realización de la exportación que con carácter excepcional si faculta autorizar y regular al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio, Turismo y de Finanzas, quedan encarga dos de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierne de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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