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DECRETO SUPREMO N° 15075

GRAL.HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno, racionalizar el sistema de recaudación impositiva, haciendo compatible, con su Política Fiscal y la Reforma Tributaria implantada en el país.

 

Que, a este efecto, es conveniente utilizar la Red Bancaria Comercial para el pago de tributos, ampliando de este modo los medios de percepción de impuestos de la Dirección General de la Renta Interna y facilitando a los contribuyentes un rápido, cómodo y oportuno cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en el país, el sistema de pago de tributos fiscales mediante la Red Bancaria Comercial, que se aplicará en forma sucesiva por distritos y rubros impositivos, a objeto de ampliar los medios de percepción tributaria é de la, Dirección General de la Renta Interna, en beneficio del público contribuyente.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba el Reglamento de pago de impuestos internos, mediante la Red Bancaria Comercial, en sus dos Títulos, diez Capítulos y treinta y un Artículos.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordedo Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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