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DECRETO SUPREMO N° 15074

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 11 de octubre del año en curso, los Gobiernos de Bolivia y el Japón suscribieron el intercambio de notas reversales mediante el cual, el segundo de los Gobierno se compromete a contribuir en favor del primer Gobierno con la donación de hasta setecientos millones de yenes japoneses para la construcción del Centro de Investigación para enfermedades Gastroenterológicas en la ciudad de La Paz.

 

Que, dichas notas reversales estipulan entre otras consideraciones que. "El Gobierno de la República de Bolivia" o la autoridad por el designada concretara contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de productos y servicios orientados a la construcción del edificio de investigación del Centro y los servicios necesarios para el mismo objeto.

 

Que, el Gobierno del Japón encomendó a la Firma de Arquitectos, Ingenieros y Consultores NIHON el diseño del anteproyecto para dicha construcción.

 

Que, es necesario mantener la continuidad de servicios de la firma Arquitectos, Ingenieros y Consultores NIHON para las fases de consultoría y supervisión de obras del referido Centro;

 

Que, asimismo es necesario autorizar al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la contratación de una firma constructora japonesa para la edificación del referido Centro, de Investigación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio dé Previsión Social y Salud Pública la suscripción del contrato entre el Gobierno de Bolivia y la Firma Japonesa Arquitectos, Ingenieros y Consultores NIHON para las fases de consultoría y supervisión de obras del Centro de Investigación para Enfermedades Gastroenterológicas en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la contratación dé la Firma Constructora Japonesa a propuesta del Gobierno del Japón a través de su representación diplomática, para la edificación del referido Centro,

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordedo Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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