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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 15072

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, bajo la administración del Servicio Nacional. de Formación de Mano de Obra (FOMO) y de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial se debe iniciar la ejecución del Proyecto "Estudio Socio-Económico en los Centros Mineros y su Contorno Espacial” con el fin de preparar el diagnóstico del sector minero y el análisis de las estructuras de producción económica y espacial encaminado a obtener un modelo que le permita a nuestro país alcanzar un ostensible mejoramiento de la situación socio-económico del sector con previsiones a largo plazo.

 

Que, tomando en cuenta la urgencia que reviste la ejecución del indicado Proyecto, que ha merecido aprobación del Supremo Gobierno a través del D.S. N° 14898 de 13 de septiembre del presente año, se estima necesario autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito por $b. 1.134.200.- en favor del indicado Proyecto, con cargo a reembolso por el Banco Mundial, en razón de que la referida institución Bancaria Internacional ha contraído la obligación de cubrir el monto señalado, con el último desembolso que efectúe a la conclusión del Proyecto, en el término de 15 meses.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar el mencionado crédito para su aplicación a través de un Presupuesto Adicional, con el detalle de ingresos y egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas, en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 ,de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Boliivia conceder un crédito al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para el Proyecto "Estudió Socio-Económico en los Centros Mineros y su Contorno Espacial" por la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.134.200.-) con cargo a reembolso por el Banco .Mundial de acuerdo a Convenio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los intereses bancarios causados por el anterior préstamo serán reconocidos por el Tesoro General de la-Nación, a través del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la próxima gestión fiscal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Con cargo al anterior crédito Interno, se determina la aprobación del Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, por la suma de' UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.134.200.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos )

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Código

Fuente

 

 

Presupuesto

Adicional

1977

I

NACIONALES

1.134.200.-

 

 

 

3.-

Crédito Interno

1.134.200.-

 

Banco Central de Bolivia

1.134.200.-

 

T o t a l :

1.134.200.-

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

 

 

Presupuesto

Adicional

1977

700

TRANSFERENCIAS

1.134.200.-

720

Al Sector Público

1.134.200.-

724

Transferencias de Capital por Subvenciones

1.134.200.-

 

Administración Descentralizada

1.134.200.-

 

2.- Instituciones Públicas

1.134.200.-

 

 

Servicio Nacional de Formación de Mano de Obras (POMO)

1.134.200.-

 

 

 

 

 

T o t a l :

1.134.200.-

 

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, como, organismo receptor del anterior préstamo en calidad de transferencia se sujetará en su aplicación de acuerdo al siguiente detalle de Ingresos y egresos:

 

SERVICIO NACIONAL DE FORMACION DE MANO DE OBRA

PRESUPUESTO DE INVERSION

Proyecto: Estudio Socio-Económico en los Centros

Mineros y su Contorno Espacial.

 

I N G R E S O S

 

 

( En Pesos Bolivianos )

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

Fuente

 

 

Presupuesto

Adicional

1977

I

NACIONALES

1.134.200.-

4.-

Transferencias

1.134.200.-

 

Ministerio de Trabajo y Desarrollo

 

 

Laboral (Crédito Interno)

1.134.200.-

 

Total:

1.134.200.-

 

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Clasificación por Objeto, del Gasto:

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

589.100.-

120.4

Empleados No Permanentes

589.100 -

200

SERVICIOS NO PERSONALES

63.300.-

210

Servicios Básicos

12.200.-

211.4

Comunicaciones

2.000.-

212.4

Energía Eléctrica y Agua

2.400.-

213.4

Publicidad e Imprenta

7.800.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

19.200.-

221.4

Pasajes

3.200.-

222,4

Viáticos

16.000.-

230

Alquileres

30.000.-

231.4

Edificios y Terrenos

30.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

1.900.-

241.4

Edificios y Equipos

1.900.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

45.400.-

310

Para Oficina

30.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

30.000.-

320

Para Usos Varios

15.400.-

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

2.000.-

323.4

Alimentos

1.800.-

325.4

Lubricantes y Combustibles

7.600.-

328.4

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

4.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

436.400.-

430

Maquinaria y Equipo

436.400.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

156.400.-

433.4

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.

280.000.-

 

Total:

1.134.200.-

ARTÍCULO QUINTO.- Derógase el Art. 3°del D.S. N° 14898 de 13 de septiembre del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Quzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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