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DECRETO LEY N° 15071
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 09304 de 9 de julio de 1970, estableció la norma aplicable para el pago de los montos indemnizables en el caso de expropiaciones efectuadas por organismos fiscales y municipales;
Que, la aplicación de la indicada disposición, no ha sido adecuada ni uniforme, debido a su falta de claridad, ocasionando confusión-y contradicción.
Que, consiguientemente es necesario aclarar y complementar dicha disposición legal, y al propio tiempo darle la fuerza jurídica concordante con la legislación existente en la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Elévase a la categoría de Decreto Ley el Decreto Supremo N° 09304 de 9 de julio de 1970.
ARTÍCULO 2.- Aclárase y compleméntase el Artículo 4° del Decreto Ley N° 09304 de 9 de julio de 1970 en sentido de que el precio indemnizable en los casos de expropiación por necesidad y utilidad pública será igual al del 100% del valor catastral del inmueble expropiado, sobre el cual los propietarios tributan al fisco.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ley se aplicará a todos los trámites de expropiación no concluidos a la fecha.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley, especialmente las contenidas en el Artículo 7° del Decreto del 4 de abril de 1879 que fue elevado a Lev el 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley
Es dado en el Palacio de Gobierno a la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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