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DECRETO SUPREMO N° 15069

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14851 del 24 de agosto de 1977 el Supremo Gobierno aprobó la ejecución del Proyecto de Hilandería de Algodón con una capacidad de 1.000 kilos/hora, que mediante el mismo Decreto Supremo ratificó la adjudicación a la firma Platt Saco Lowell Ltd., para la provisión, ejecución y puesta en marcha de una Planta de Hilados de Algodón bajo el sistema Lleva en Mano Integral;

 

Que, en tal virtud, y habiendo el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz obtenido un mandamiento externo para tal objeto por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 4.687.500.-) ofrecidos por CITY BANK N.A., y cumplidos satisfactoriamente las negociaciones y formalidades pertinentes con la intervención del Instituto de Financiamiento (INDEF) y demás autoridades llamadas al efecto, y habiéndose aprobado a su vez los términos y condiciones del financiamiento y las negociaciones efectuadas, es en consecuencia necesario aprobar la referida operación y adoptar las medidas necesarias conducentes a su ejecución y cumplimiento, y a la firma y suscripción de los documentos respectivos,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos en los términos de su redacción, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por una parte, por la otra el Banco financiador CITY BANK N.A. por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.687.500.-) con destino al financiamiento parcial de una Hilandería de Algodón, sujeto a las condiciones básicas siguientes:

 

Monto

: Hasta $us. 4.687.500.-

Plazo

 

 

: 10 amortizaciones semestrales, la primera amortización pagadera a los 30 meses después de la firma del Contrato.

Interés anual

: 1,625% sobre LIBOR.

Comisión de Negociación

: 0,875% FLAT

Comisión de Compromiso

: 0,50% sobre saldos no desembolsados.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas por intermedio de sus personeros legales a suscribir el mencionado Convenio de Préstamo, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder la garantía que requiere el Convenio de Préstamo, mediante la emisión y entrega de la respectiva Carta de Garantía debiendo ser suscrita la misma por los señores Presidente y Gerente General,

 

ARTÍCULO 4.- Dicho Convenio de Préstamo, y todos los documentos que le son relativos su ejecución y cumplimiento y el pago y reembolso de los montos respectivos; el 30% de impuestos sobre emisiones al exterior de intereses del préstamo, como excepción al Art. 17 del Decreto Ley N° 11154 (modificado) puesto en vigencia por el Decreto Ley N° 12853 de 12 de septiembre de 1975; comisiones y gastos y, todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos sin excepción alguna, sean de carácter nacional, municipal o departamental.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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