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DECRETO SUPREMO N° 15063

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Puerto Acosta, Capital de la Primera Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Puerto Acosta, Capital de la Primera Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977 en sus siguientes tres Secciones y 61 Item.

 

Item

D E T A L L E

Categoría

1ra. $b.

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

1.-

Abogados, médicos, dentistas y sanitarios, anual

70.-

2.-

Carpinteros, sastres, zapateros, sombrereros, constructores, albañiles, bordadores, mecánicos, ferreteros y ojalateros, anual

30.-

3.-

Panaderos establecidos en horno propio anual

35.-

4.-

Panaderos con horno alquilado anual

25.-

5.-

Agentes comerciales de fábricas y otros

60.-

6.-

Comerciantes ambulantes con permanencia de uno a quince días.

70.-

7.-

Catastro urbano de primera categoría, anual.

50.-

8.-

Catastro urbano de segunda categoría, anual.

30.-

9.-

Catastro urbano de tercera categoría, anual.

15.-

10.-

Catastro urbano de cuarta categoría, anual.

10.-

11.-

Capitales declarados en tiendas comerciales, anual

1.-

12.-

Fábricas de aguas gaseosas anual

170.-

13.-

Fábricas de abarcas de suela y goma

50.-

14.-

Fábricas de zampoñas, quenas y otros

30.-

15.-

Agencias de bicicletas, anual

120.-

16.-

Imprentas establecidas en la población

70.-

17.-

Puestos de kioscos, anual

50.-

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

 

 

IMPUESTOS A ARTÍCULOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

 

18.-

Vinos y licores nacionales, sobre precio de venta.

5 %

19.-

Vinos y licores extranjeros, sobre unidad

2.-

20.-

Cerveza extranjera sobre caja

7.-

21.-

Impuestos sobre venta de alcohol blanco

10 %

22.-

Impuesto sobre cuero de res y ovino por unidad 10 y 1. $b. respectivamente.

 

 

 

SECCIÓN TERCERA

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE OTROS ARTÍCULOS

 

23.-

Rifas de sorteos por cada mes

30.-

24.-

Por espectáculos cines teatros por cada vez.

30.-

25.-

Puestos de venta de comideras anual.

35.-

26.-

Impuesto a hoteles, alojamientos anual.

60.-

27.-

Bares y pensiones, anual.

30.-

28.-

Fricaserías, picanterías y otros anual.

30.-

29.-

Puestos de bebidas alcohólicas

35.-

30.-

Puestos de venta de madera por asiento.

1.-

31.-

Por exportación de café sobre qq.

15.-

32.-

Por importación de calamina sobre qq.

10.-

33.-

Por exportación de coca sobre qq.

25.-

34.-

Por exportación de alcohol blanco sobre litro.

1.-

35.-

Por exportación de añilina sobre kilo.

3.-

36.-

Por asiento de sentajes en plazas y calles.

1.-

37.-

Patentes de carnes, anual.

15.-

38.-

Juegos de zar por cada ves.

35.-

39.-

Por inhumación de cadáveres cuerpo mayor.

25.-

40.-

Por exhumación de cuerpo mayor

200.-

41.-

Autorización por servicio de agua potable.

25.-

42.-

Por bloque de marmol.

25.-

43.-

Patentes de inscripción de panaderos, anual.

25.-

44.-

Patente de inscripción de comideras, anual.

15.-

45.-

Compra y venta

20.-

46.-

Patente de inscripción de comideras, anual.

15.-

47.-

Compra y venta de ganado vacuno por cabeza, al comprador y vendedor por c/ cabeza cada uno.

 

5.-

48.-

Compra venta de caballos, mulas vendedor y comprador cada cabeza.

 

5.-

49.-

Compra venta de jumentos, vendedor y comprador c/u.

3.-

50.-

Exportación de frutas por cajón.

5.-

51.-

Importación de insecticidas y otros.

5.-

52.-

Fijación de líneas de nivel.

50.-

53.-

Patente anual de casas comerciales de primera.

150.-

54.-

Patente anual de casas comerciales de segunda.

80.-

55.-

Patente anual de casas comerciales de tercera.

50.-

56.-

Patentes anuales de agencias de kerosene y gasolina- (agencias de venta)

 

60.-

57.-

Salida y entrada a elemento extranjeros.

5.-

58.-

Impuesto sobre saco de arena fina, sobre saco.

3.-

59.-

Impuesto sobre quintal de trucha y otros pescados.

6.-

60.-

Impuesto sobre lote de terreno de Seke Pata y Pulaya para cultivos.

25.-

61.-

Importación de harina y azúcar para consumo de la plobación sobre qq.

 

2.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y pantentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afecten al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos tnicos y de tramitación y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exento del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonzo Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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