Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO Nº 15061
GRAL. FZA. HUGO RANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
La solicitud de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, las disposiciones de la H. Alcaldía Municipal dentro el plan de preservación de las áreas arquitectónicas y ornamentales de la ciudad y los antecedentes que cursan en actuados y,
Que, en la actualidad la Academia Nacional de Ciencias, ocupa un local en la planta baja del Museo Nacional de Arqueología, en condiciones que no le permiten el desarrollo adecuado de sus actividades;
Que, tanto el Museo como el Instituto Nacional de Arqueología, requieren de todo su edificio para el cumplimiento de sus específicas funciones, por lo que la Academia ha sido notificado para proceder a la desocupación de dicho local;
Que, no se puede continua con el criterio atentatorio de demolición de edificio y que la H. Alcaldía Municipal ha recomendado la reutilización de aquellas casas que por su ubicación y condiciones arquitectónicas merecen ser conservadas;
Que, la Academia Nacional de Ciencias, ajustándose a estas disposiciones, ha pedido la expropiación de la casa Nº 1734, situada en la Av. 16 de Julio de la ciudad de La Paz, en vista de que tiene una buena ubicación y por que su estado de conservación es bueno y sus características arquitectónicas y ornamentales se adecuan a las condiciones que requiere una institución de esta naturaleza;
Que, dentro de las normas legales en vigencia y tratándose de llenar una necesidad pública para el desarrollo de las labores de un órgano del Estado cual es la Academia, es procedente su expropiación conforme determina la Ley de 3 de diciembre de 1883, su Decreto Reglamentario de 12 de enero de 1884, la Ley de 30 de diciembre de 1884 y los Decretos Supremos Nº 09304 de 9 de julio de 1970 y 10674 de 15 de diciembre de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la señora Lola de Carrasco, situada en la Av. 16 de Julio No. 1734 de la ciudad de La Paz sobre una extensión de 563,52 mts2 con destino a la Academia Nacional de Ciencias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de continuar con el
trámite de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor indemnizatorio por el inmueble expropiado se imputará al Presupuesto de la Academia Nacional de Ciencias para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Finanzas procederá su inscripción en el Presupuesto de la gestión de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026