Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15060

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H, Alcaldía Municipal de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 3 Capítulos, 20 Párrafos y 335 Item.

 

Ítem

DETALLE

Categorías

$b.

 

 

1ra.

2da.

 

TITULO PRIMERO - PATENTES

 

 

 

CAPITULO I - PATENTES FIJAS

 

 

 

PÁRRAFO "A" PROFESIONALES

 

 

 

01.

 

Personales (Anual)

 

 

 

01.01.

Abogados, agrónomos, veterinarios, arquitectos, auditores financieros y economistas, dentistas, ingenieros, médicos, etc. con grado académico universitario

 

 

 

200.-

 

 

 

-

01.02.

Contadores, agrimensores, topógrafos, obstetrices y enfermeras, químicos, ortopédicos, mecánicos dentales, asistentes sociales, visitadores médicos, periodistas, etc.

 

 

 

150.-

 

 

 

-

01.03.

Egresados de universidades é institutos de enseñanza y técnicos medios.

 

100.-

 

-

 

 

PÁRRAFO "B" ACTIVIDADES COMERCIALES

 

 

 

02

 

Actividades comerciales y de servicio específico

 

 

 

 

 

02.01

Agencias y oficinas de empresas productoras de minerales:

 

 

 

 

 

a) De la categoría mediana

3.000.-

-

 

 

 

b) De la categoría chica

500.-

-

 

 

02.02.

Agencias y oficinas rescatadoras de

minerales

5.000.-

-

 

 

02.03.

Agencias y oficinas exportadoras de

minerales

15.000.-

-

 

 

02.04.

Agencias, representantes y oficinas

de empresas petroleras.

5.000.-

-

 

 

02.05.

Agencias y oficinas de empresas de prospección, perforación y producción de yacimientos de hidrocarburos

5.000.-

-

 

 

02.06.

Agencias y concesionarios para la venta de gasolina en surtidores (por cada surtidor).

500.-

-

 

 

02.07.

Agencias y concesionarios para la venta

exclusiva de producción de la C.B. F.(mantequilla y leche)

500.-

-

 

02.08.

Agencias distribuidoras de cerveza

1.000.-

500.-

 

02.09.

Agencias distribuidoras de bebidas gaseosas

800.-

100.-

 

 

02.10.

Almacenes de venta de productos de granja (aves, huevos, etc.)

1.000.-

800.-

 

02.11.

Barracas de venta de madera

1.500.-

1.000,

 

02.12.

Bodegas de vino y licores de producción nacional.

800.-

600.-

 

02.13.

Casas de remate en general.

1.000.-

500.-

 

 

02.14.

Compra-venta de muebles, máquinas objetos varios y mercaderías en general.

800.-

450.-

 

02.15.

Compra-venta de joyas, objetos de oro, plata y obras de arte, etc.

1.500.-

1.000.-

 

 

02.16.

Concesionarios para la venta de kerosene en surtidores (por cada surtidor)..

200.-

 

 

 

02.17.

Exportadoras de quina

6.000.-

4.000.-

 

 

02.18.

Exportadoras de café (bolsas de 60 kilos):

 

 

 

 

 

a) De 15.00.1 bolsas adelante

4.000.-

-

 

 

 

b) De 10.001 bolsas hasta 15.000 bolsas

3.500.-

-

 

 

 

c) De 5.001 bolsas hasta 10.000 bolsas

3.000.-

-

 

 

 

d) Hasta 5.000 bolsas

1.000.-

-

02.19.

Exportadoras de frutas frescas

1.500.-

-

02.20.

Establecimientos de empaque de coca.

300.-

150.-

02.21.

Farmacias y Boticas en relación a sus ingresos percibidos

 

 

 

a) Hasta $b. 80.000.- de ingresos.

800.-

-

 

b) De $b. 80.001.- a $b. 300.000 de

ingresos

1.600.-

-

 

c) De.$b. 300.001 de ingresos adelante

2.400.-

-

02.22.

Florerías

1.500.-

800.-

02.23.

Frigoríficos

2.500.-

-

02.24.

Importadoras de frutas frescas

2.000.-

-

02.25.

Importadoras de productos de mar

2.000.-

1.000.-

02.26.

Joyerias

1.500.-

800.-

02.27.

Negocios comerciales de venta de discos musicales.

1.000.-

600.-

02.28.

Negocios y oficinas de comercialización productos y mercaderías:

 

 

 

a) Agrícolas

800.-

-

 

b) Gomeras

1.000.-

-

 

c) Mercaderías y productos en general

2.000.-

-

02.29.

Negocios dedicados a la venta de materiales de construcción:

 

 

 

a) Piedra, ladrillo, cal, estuco, arena, etc.

400.-

-

 

b) Además, de los materiales comprendidos en a), cemento.

800.-

-

 

c) Además de los materiales comprendidos en a) y b), tubos mosaicos, etc., artefactos sanitarios de cemento.

1.200.-

-

02.30.

Negocios de venta de artículos de artesanía nacional.

600.-

400.-

02.31.

Peleterías

1.500.-

1.000.-

02.32.

Rescatadoras de:

 

 

 

a) Frutas y cereales

400.-

200.-

 

b) Cueros y lanas

600.-

400.-

 

c) Café.

1.000.-

600.-

 

d) Quina y coca

2.000.-

1.000.-

02.33.

Venta de muebles:

 

 

 

a) Metálicos

1.500.-

1.000.-

 

b) De madera

1.000.-

800.-

02.34.

Otros no clasificados

1.500.-

1.000.-

03.

 

Comercio Minorista

 

 

 

 

03.01.

Agencias de cigarrillos, cigarros, fósforos, etc.

700.-

500.-

 

03.02.

Agencia de jabones

100.-

-

 

03.03

Bazares en general

800.-

600.-

 

03.04.

Carnicerías fuera de los mercados seccionales

300.-

-

 

03.05.

Carnicerías con venta de abarrotes y embutidos

500.-

300.-

 

03.06.

Ferreterías

1.500.-

1.000.-

 

03.07.

Filatelia, compra-venta de sellos de correos

200.-

100.-

 

03.08.

Friales

800.-

600.-

 

03.09.

Librerías

600.-

400.-

 

03.10.

Locales de venta de combustibles no hidrocarburos

200.-

-

 

03.11.

Locales de venta de artículos de ropa cosida, cuero y juguetes

600.-

400.-

 

03.12.

Locales de venta de artículos funerarios

300.-

200.-

 

03.13.

Locales de venta de dulces y/o galletas

300.-

200.-

 

03.14.

Locales de venta de plantas

200.-

100.-

 

03.15.

Locales de venta de alcohol al detalle:

 

 

 

 

a) Desnaturalizado

100.-

-

 

 

b) Potable

300.-

-

 

 

c) Mixto

350.-

-

 

03.15.

Negocios de venta instalados en kioscos, puestos fijos, anaqueles y otros similares, situados en interiores de edificios, mercados y vía pública de:

 

 

 

 

a) Cigarrillos, dulces, revistas, loterías, etc.

200.-

100.-

 

 

b) Cigarrillos, dulces, etc. con anexo de jugos de frutas, pasteles, salteñas, sanwichs, etc.

400.-

300.-

 

 

c) Frutas, verduras.

250.-

150.-

 

 

d) Pescado y artículos de la costa ...

400.-

300.-

 

 

e) Productos de granja (pollos, huevos etc.)

500.-

400.-

 

 

f) Mercaderías en general

500.-

400.-

 

 

g) Bazares

300.-

200.-

 

 

h) Perfumerías, cosméticos y licores.

600.-

300.-

 

 

i) Platería, joyerías y artesanía

350.-

250.-

 

 

j) Venta de discos

250.-

150.-

 

 

k) Venta de radios, máquinas de coser y/o bicicletas.

600.-

400.-

 

03.17.

Pulperías con capital de hasta $b. 2.000.-

200.-

100.-

 

03.18.

Pulpería con servicio de bebidas alcohólicas

400.-

300.-

 

03.19.

Tiendas y almacenes de venta de artículos de primera necesidad sobre el capital en giro:

 

 

 

 

a) $b. 2.001 a 3.000

300.-

-

 

 

b) " 3.001 " 5.000

450.-

-

 

 

c) " 5.001 " 7.000

650.-

-

 

 

d) " 7.001 " 9.000

900.-

-

 

 

e) " 9.001 " 12.000

1.200.-

-

 

 

f) " 12.001 " 15.000

1.500.-

-

 

 

g) " 15.001 " 20.000

2.000.-

-

 

 

h) " 20.001 " 30.000

3.000.-

-

 

 

i) " 30.001 " 40.000

5.000.-

-

 

 

j) " 40.001 " adelante

7.000.-

-

 

03.20.

Tiendas de venta de artículos de cotillón, disfraces, etc.

500.-

300.-

 

03.21.

Tiendas de venta de:

 

 

 

 

a) Lubricantes

1.000.-

600.-

 

 

b) Lubricantes y repuestos

1.200.-

800.-

 

03.22.

Tiendas de venta de artículos deportivos

600.-

400.-

 

03.23.

Tiendas de venta de artículos de hojalatería

200.-

100.-

 

03.24.

Vidrierías

800.-

500.-

 

03.25.

Otros no clasificados

400.-

200.-

 

 

 

Puestos de venta

 

 

 

04.01.

Artículos de carnaval durante las fiestas en:

 

 

 

 

a) Vía pública é interiores de edificios.

30.-

-

 

 

b) Tiendas establecidas, sin venta ni alquileres de disfraces

50.-

-

 

 

c) Tiendas y puestos para la venta y alquiler de disfraces

30.-

-

 

04.02

Confites por cada mesa y por mes.

20.-

 

 

04.03.

Durante la feria de alasitas por metro lineal.

80.-

-

 

04.04.

De libros y revistas por metro lineal:

 

 

 

 

a) Libros:

 

 

 

 

- Nuevos

50.-

-

 

 

- Usados

30.-

-

 

 

b) Revistas

100.-

-

 

04.05.

En ferias y días festivos, por día:

 

 

 

 

a) Bebidas alcohólicas y juegos de destreza

40.-

-

 

 

b) Bebidas refrescantes

10.-

-

 

 

c) Comidas

10.-

-

 

04.06.

En las fiestas de Todos Santos, por metro cuadrado:

 

 

 

 

a) De fruta seca

45.-

-

 

 

b) De Caña

40.-

-

 

04.07.

Fijos en la vía pública

50.-

30.-

 

04.08.

Helados:

 

 

 

 

a) Sistema mecánico.

200.-

-

 

 

b) En carritos.

30.-

-

 

04.09.

Hot - dog y hamburguesas.

150.-

100.-

 

 

04.10.

Juguetes durante las fiestas de Navidad y Reyes, por metro lineal.

60.-

40.-

 

04.11.

Fijos no clasificados.

100.-

-

 

05.

 

Comercio Ambulante

 

 

 

 

05.01.

Comerciantes ambulantes (anual):

 

 

 

 

a) De telas, artículos importados, manufacturados en general, productos agropecuarios, alimenticias. Utensilios, artículos medicinales, etc.

60.-

40.-

 

 

b) Fotógrafos al minuto en plazas públicas

60.-

-

 

 

c) Fotógrafos ambulantes

150.-

-

 

 

d) Pulidores, limpiadores de de vidrios y vehículos, cepilladores y enceradores de pisos.

60.-

-

 

05.02.

Patente diaria (sentaje) por la venta de:

 

 

 

 

verduras, frutas, víveres, café, comidas, carnes no preparadas, otros productos comestibles y mercaderías en general, en mercados, canchones, tambos

y calles.

 

 

 

 

0,50

 

 

 

 

-

 

 

PÁRRAFO "C" INDUSTRIAS EN PEQUEÑA ESCALA Y ARTESANALES

 

 

 

 

Industrias en pequeña escala (Anual)

 

 

 

06.01.

De alfarería; ocres, tizas, colas, tintas y lijas; envases de papel, cartón y plástico, mixtura y artículos de cotillón, botones y cordones, jabones, velas, bujías y cera, plantillas de metal, hormas, tacos, alpargatas y abarcas, escobas, escobillones y cepillos de limpieza.

300.-

150.-

 

06.02.

De tostadoras y moliendas de cereales, elaboración de dulces, mermeladas, tortas, chocolates, barquillos para helados, maní salado y papitas fritas, embutidos, bocadillos y jarabes.

300.-

150.-

 

06.03.

De maletas, carteras, talabarterías, zapaterías, curtidurías, tapicerías, alfombras, sombreros y tipografías.

350.-

250.-

 

06.04.

De perfumes y cosméticos; juegos pirotécnicos; tubos y aisladores.

350.-

250.-

 

06.05.

De marmolería, broncería y artículos de cemento

800.-

500.-

 

06.06.

De licores y chica

1.000.-

800.-

 

06.07.

De muebles de madera y/o metal:

 

 

 

 

a) con sala de exposición

2.000.-

1.500.-

 

 

b) En sus diversas clases

1.000.-

800.-

 

06.08.

De muebles de mimbre

400.-

200.-

 

06.09.

De puertas, ventanas y otros:

 

 

 

 

a) de madera

500.-

300.-

 

 

b) metálicos

1.500.-

1.000.-

 

06.10.

De artículos de aluminio y artículos metálicos, fundiciones y acabado en bronce y Aluminio

 

 

1.000.-

 

 

700.-

 

06.11.

De helados:

 

 

 

 

a) Sistema mecanizado:

 

 

 

 

- De dos o más máquinas

3.000.-

2.000.-

 

 

- De una máquina

1.000.-

-

 

 

b) Sistema manual

300.-

150.-

 

06.12.

De colchones:

 

 

 

 

a) De lana y algodón

600.-

500.-

 

 

b) De paja

250.-

100.-

 

 

c) De otros materiales

800.-

500.-

 

06.13.

Dé confecciones en general:

 

 

 

 

a) Ropa exterior, polleras, chaquetas, disfraces para bailarines, etc.

600.-

400.-

 

 

b) Tejidos de punto (lana, acrílico, algodón, etc.

600.-

400.-

 

 

c) Ropa blanca, camisas, saltos de cama,

300.-

200.-

 

 

d) Zolaperías y panquequerías.

300.-

100.-

 

 

e) A medida para ambos sexos (sastrerías y talleres de moda):

 

 

 

 

- Con venta de mercaderías

800.-

600.-

 

 

- De simple confección

200.-

150.-

 

 

f) Otras

800.-

500.-

 

06.14.

De ladrillos y tejas, por cada horno.

1.500.-

1.000.-

 

06.15.

De alfarería, por cada horno

600.-

400.-

 

06.16.

De panificación, (elaboración de pan de batalla);

 

 

 

 

a) Panificadores mayoristas con producción desde 20 quintales diarios

1.000.-

-

 

 

b) Panificadores medianos con producción de 6 a 20 quintales diarios

600.-

-

 

 

c) Panificadores chicos, con producción hasta de 6 quintales diarios.

300.-

-

 

06.17.

De Panificación (elaboración de panes especiales y pasteles):

 

 

 

 

a) Hornos de raciones.

300.-

-

 

 

b) Hornos de servicio propio de pastelería,

etc.

200.-

-

 

 

c) Hornos portátiles.

200.-

-

 

06.18.

De impresión (Imprentas).

1.200.-

800.-

 

06.19.

De fabricación y armado de carrocerías.

2.000.-

1.500.-

 

06.20.

De beneficiado de café.

2.000.-

1.000.-

 

06.21.

De torrefacción y molienda de café:

 

 

 

 

a) Únicamente de torrefacción

300.-

-

 

 

b) Afemás con molienda de café

700.-

-

 

06.22.

Otras en pequeña escala, no clasificadas.

800.-

600.-

 

 

 

Talleres Artesanales medianos (Anual)

 

 

 

 

 

07.01.

De embobinados, reparación y carga de baterías

400.-

300.-

 

07.02.

De soldaduras autógena o eléctrica.

300.-

200.-

 

07.03.

De vulcanizadoras de llantas.

500.-

400.-

 

07.04.

De aire comprimido y parchado de neumáticos.

300.-

200.-

 

07.05.

De encuadernación y empaste

300.-

-

 

07.06.

De plastificación de documentos

400.-

-

 

07.07.

De plomería, hojalatería y herrería.

300.-

200.-

 

07.08.

De pintura y escultura artística, letreros o banderines

500.-

300.-

 

07.09.

De reparación de máquinas de coser, escribir, etc.

400.-

300.-

 

08.10.

De reparación de vehículos:

 

 

 

 

a) De motores en general

1.300.-

800.-

 

 

b) Desabollado y pintado

800.-

500.-

 

 

c) De rectificado de blocks y cigüeñales

2.000.-

1.500.-

 

 

d) De radiadores

400.-

300.-

 

07.11.

De tornerías

600.-

400.-

 

07.12.

De repujado de aluminio y otros

300.-

200.-

 

07.13.

De reparaciones de artículos eléctricos en general.

400.-

300.-

 

07.14.

De reparación de relojes

300.-

200.-

 

07.15.

De orfebrería, platería y joyería (sin venta de mercaderías)

500.-

300.-

 

07.16.

Otros medianos no clasificados

400.-

300.-

 

 

Talleres Artesanales pequeños

 

 

 

 

08.01.

De bordados, fotografía al minuto, relojería, radio-electricidad, pirotecnia, tapicería, confitura, talabertería (compostura); zapatería (remendones), sombrererías y sastrería (revoltura y planchado), colchonería, costura de ropa blanca, plomería, herrería (sistema manual), panquequería, elaboración de velas, etc.

150.-

100.-

 

 

 

PÁRRAFO "D" ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

Academias e Institutos de enseñanza

 

 

 

 

 

09.01.

De artes y oficios y otras técnicas avanzadas, corte y confección, idiomas, secretariado, contabilidad, música, bailes y danzas é institutos de belleza y similares, etc.

600.-

300.-

 

09.02.

Gimnasios

600.-

-

10.

 

Negocios, Oficinas y Establecimientos de Prestación de servicios

 

 

 

10.01.

Agentes distribuidores y representantes de fabricas y casas comerciales:

 

 

 

 

a) Extranjeras:

 

 

 

 

- Primera categoría

5.000.-

-

 

 

- Segunda categoría

3.000.-

-

 

 

- Tercera categoría

1.000.-

-

 

 

b) Nacionales:

 

 

 

 

- Primera categoría

500.-

-

 

 

- Segunda categoría

400.-

-

 

 

- Tercera categoría

200.-

-

 

 

c) Agentes viajeros con o sin muestras.

300.-

-

 

10.02.

Agencias aduaneras, despachadoras de encomiendas internacionales.

1.000.-

-

 

10.03.

Agencias despachadoras de aduanas.

2.000.-

-

 

10.04.

Empresas y agencias de empresas que transportan carga y/o encomiendas, en vehículos motorizados:

 

 

 

a) Hacia o desde el interior del país

1.200.-

-

 

 

b) Hacia o desde el exterior del país

2.000.-

-

 

10.05.

Agencias de compañías extranjeras de aeronavegación, con oficinas permanentes:

 

 

 

 

a) Que operan en el país.

15.000.-

-

 

 

b) Que no operan en el país

12.000.-

-

 

10.06.

Agencias y compañías nacionales de aeronavegación que operan dentro del país:

 

 

 

 

a) Con aviones.

2.500.-

-

 

 

b) Con avionetas.

1.000.-

-

 

10.07.

Agencias o empresas de servicios que no generan ingresos propios, pero que son subvencionados desde:

 

 

 

 

a) El interior del país

1.000.-

-

 

 

b) El exterior del país

2.000.-

-

 

10.08.

Agencias de turismo

3.000.-

2.000.-

 

10.09.

Agencias de viaje u oficinas de venta de pasajes:

 

 

 

 

a) Aéreos

12.000.-

-

 

 

b) Marítimos

5.000.-

-

 

 

c) Terrestres

3.000.-

-

 

10.10.

Agencias de alquiler de:

 

 

 

 

a) Vehículos:

 

 

 

 

- Hasta 5 carros.

1.000.-

-

 

 

- Por carro adicional.

200.-

-

 

 

b) Motonetas y motocicletas

300.-

-

 

 

c) Bicicletas

100.-

-

 

10.11.

Cambio de monedas:

 

 

 

 

a) Con oficinas establecidas

10.000.-

-

 

 

b) Sin oficinas

2.000.-

-

 

10.12.

Clínicas y sanatorios:

 

 

 

 

a) Hasta 5 camas

750.-

-

 

 

b) Con 6 a 10 camas

1.500.-

-

 

 

c) Con más de 10 camas

2.300.-

-

 

10.13.

Contratistas para realizar trabajos de construcción, instalaciones sanitarias, aguas potables, servicios -sanitarios y obras conexas .

1.000.-

500.-

 

10.14.

Empresas de construcción en general:

 

 

 

 

- Primera Categoría

5.000.-

-

 

 

- Segunda Categoría

3.000.-

-

 

 

- Tercera Categoría

2.000.-

-

 

10.15.

Empresas o agencias de transporte de pasajeros por vía terrestre, mediante vehículos automotores, que operan con la ciudad de La Paz, estén o no inscritos en la Jefatura Departamental de Tránsito, por cada vehículo:

 

 

 

 

a) Servicios inter-provincial.

100.-

-

 

 

b) Servicio Inter departamental.

200.-

-

 

 

c) Servicio el Exterior.

500.-

-

 

10.16.

Empresas de pompas fúnebres:

 

 

 

 

a) Con carros propios.

4.000.-

-

 

 

b) Sin servicio de carros.

2.000.-

-

 

10.17.

Estaciones de servicios de lavado, fumigado y engrase de vehículos con:

 

 

 

 

a) Elevadores hidráulicos, por cada uno

2.000.-

-

 

 

b) Otros no mecanizados.

1.000.-

-

 

10.18.

Escuelas, criaderos y clínicas de canes

300.-

-

 

10.19.

Estudios y/o laboratorios fotográficos y fotograbados.

500.-

300.-

 

10.20.

Garajes, patios y otros para guardar vehículos motorizados:

 

 

 

 

a) Con capacidad hasta 5 carros.

200.-

-

 

 

b) Con capacidad hasta 10 carros.

400.-

-

 

 

c) Con capacidad hasta 15 carros.

800.-

-

 

 

d) Con capacidad mayor a 15 carros.

1.500.-

-

 

10.21.

Juegos infantiles:

 

-

 

 

a) De futbolines por cada mesa.

50.-

-

 

 

b) De Juegos de destreza eléctrica, por cada mesa

50.-

-

 

 

c) De mini autódromos eléctricos.

1.000.-

-

 

10.22.

Laboratorios:

 

 

 

 

 

a) De análisis de clínico y bioquímico.

2.000.-

1.500.-

 

 

b) De rayos "X".

3.000.-

2.000.-

 

 

c) De mecánica dental.

 

1.000.-

 

 

10.23.

Laboratorios ortopédicos

1.500.-

1.000.-

 

10.24.

Laboratorios radio-eléctricos y de televisión.

1.000.-

600.-

 

10.25.

Lavanderías de ropa.

400.-

200.-

 

10.26.

Limpieza de ropa en general.

800.-

500.-

 

10.27.

Limpieza de calles (aceras)

300.-

-

 

10.28.

Locales que se alquilan para:

 

 

 

 

a) Actos sociales y festividades religiosas, sin comprender clubes sociales.

500.-

-

 

 

b) Bailes de carnaval, coronaciones, recepciones sociales, etc.

1.000.-

-

 

 

c) Corridas de toros, box y otros deportes.

600.-

 

 

 

d) Depósitos y ventas de productos agropecuarios.

400.-

300.-

 

10.40.

Servicios de baños públicos:

 

 

 

 

a) Duchas por cada una.

50.-

-

 

 

b) Baños turcos o de sauna

3.000.-

2.000.-

 

10.41.

Tambos

1.000.-

600.-

 

10.42.

Tintorerías

400.-

300.

 

10.43.

Otros no clasificados

1.000.-

600.

 

11.

 

 

Servicios de Alojamientos, Alimentación y de cantina.

 

 

 

11.01.

Alojamientos sin pensión ni cantina, por cama.

60.-

-

 

11.02.

Hoteles

10.000.-

5.000.-

 

11.03.

Residenciales

3.000.-

1.500.-

 

11.04.

Bares-restaurantes en general:

 

 

 

 

a) De lujo

8.000.-

2.000.-

 

 

b) Corrientes

4.000.-

-

 

 

c)De clubes o instituciones sociales y deportivos

2.000.-

1.000.-

 

11.05.

Buffets con servicio de viandas, licores, etc.

1.000.-

-

 

11.06.

Casas de pensión sin cantina ni alojamiento (servicio exclusivo de almuerzo y cena).

500.-

-

 

11.07.

Quintas

2.000.-

1.500.-

 

11.08.

Cantinas

1.500.-

1.000.-

 

11.09.

Otros locales, con servicio de platos criollos y venta limitada de bebidas alcohólicas.

1.500.-

800.-

 

11.10.

Boites o cabarets:

 

 

 

 

a) Con espectáculos o show.

12.000.-

-

 

 

b) Sin espectáculos.

8.000.-

-

 

11.11.

Casas de lenocinio:

 

 

 

 

a) De lujo

10.000.-

-

 

 

b) Corrientes

8.000.-

6.000.-

 

11.12.

Casas de cita o amoblados:

 

 

 

 

a) Moteles

6.000.-

-

 

 

b) Corrientes

4.000.-

-

 

11.13.

Wiskerías

4.000.-

-

 

11.14.

Peñas folklóricas

2.500.-

2.000.-

 

11.15.

Confiterías y pastelerías

 

 

 

 

a) De lujo

5.000.-

-

 

 

b) Corrientes

3.000.-

1.500.-

 

11.16.

Cafeterías o dulcerías en cines y teatros.

300.-

 

 

11.17.

Fuentes de soda o snacks:

 

 

 

 

a) Sin expendio de bebidas alcohólicas

1.000.-

800.-

 

 

b) Con servicio de platos y bebidas alcohólicas

2.000.-

1.500.-

 

11.18.

Salteñerias

1.500.-

800.-

 

11.19.

Salones de te, cafeterías, lecherías y heladerías.

800.-

400.-

 

11.20.

Anexos en salones de billar:

 

 

 

 

a) Con expendio de bebidas alcohólicas, sanchiws y salteñas.

400.-

-

 

 

b) Con expendio de refrescos.

200.-

10.-

 

11.21.

Otros no clasificados

1.000.-

-

 

 

12

 

Servicio de Propaganda

 

 

 

12.01.

Afiches fijados en edificios dentro de los espacios a cuadros señalados por la Municipalidad, por cada vez.

100.-

-

 

12.02

Anuncios o propaganda de cualquier tipo de actividad, grabados o pintados sobre superficie plana (no luminosos), ubicados en la vía pública, carreteras cerros, interiores de edificios, galerías, pasajes, etc., por metro cuadrado anual.

50.-

-

 

12.03.

Anuncios colocados en postes de alumbrado público, no luminosos, que no excedan de 50 por 40 centímetros, por cada uno, anual.

50.-

-

 

12.04.

Anuncios y letreros pintados o coloca dos en vehículos en general, por cada carro, anual.

50.-

-

 

12.05.

Anuncios intermitentes o no, proyecta dos por la vía pública, mediante cualquier tipo de proyector, anual.

400.-

-

 

12.06.

Carteles eventuales de anuncios de espectáculos en general, colocados en calles, avenidas y plazas, por cada cartel y espectáculos.

 

 

 

30.-

 

 

 

-

 

12.07.

Exhibición de artículos en general en vidrieras o vitrinas incrustadas en la pared o instaladas en los frontis o interiores de edificios, locales públicos, etc., por metro cuadrado anual.

 

 

 

 

50.-

 

 

 

 

-

 

12.08.

Letreros luminosos, intermitentes o no, colocados en interiores o exteriores:

 

 

 

 

a) Intermitentes a gas, por metro lineal anual.

150.-

-

 

 

b) Con imagen fija a gas, por metro lineal anual.

100.-

-

 

 

c) En acrílico, por metro cuadrado, anual.

200.-

-

 

12.09.

Letreros y anuncios eventuales pintados sobre telas o cualquier otro material, colocados en la vía pública, por metro cuadrado y por cada caso.

30.-

-

 

12.10.

Placas profesionales corrientes de cualquier tipo (no luminosos), anual.

 

50.-

 

-

 

12.11.

Propaganda en vehículos, con amplificación y otros medios, por cada vehículos y por día.

 

80.-

 

-

 

12.12.

Por cada anunciador ambulante:

 

 

 

 

a) Con uso de alto parlante portátil, por día.

30.-

-

 

 

b) Sin uso de alto parlante, por día.

10.-

-

 

12.13.

Propaganda de disqueras y casas comerciales mediante el empleo de altoparlantes que se realice en el interior del local, mensual.

50.-

 

 

12.14.

Propaganda rotativa noticiosa o comercial, mediante sistema eléctrico lumino so, ubicado en la parte superior de los edificios, mensual.

 

 

100.-

 

 

-

 

12.15.

Propaganda comercial en pequeñas planchas de metal sobre paredes y en forma de banderolas, por cada uno, anual.

 

 

10.-

 

 

-

 

12.16.

Propaganda en hojas sueltas para su distribución en la vía pública, por cada vez.

 

50.-

 

-

 

12.17.

Proyección de placas, diapositivas o cortes de propaganda comercial en los cines, anualmente:

 

 

 

 

a) En la primera categoría "A"

900.-

-

 

 

b) En la primera categoría "B".

800.-

-

 

 

c) En la segunda categoría

700.-

-

 

 

d) En la tercera categoría

300.-

-

 

 

e) En la cuarta categoría

200.-

-

 

 

f) En la quinta categoría

100.-

-

 

12.18.

Promoción de ventas de mercaderías en general con animación, demostración o paseos públicos, por día.

 

 

50.-

 

 

-

 

 

 

PARRAFO "E" ESPECTACULOS Y RECREACIONES PUBLICAS

 

 

 

3.

 

 

Empresas Teatrales y Cinematográficas

 

 

 

13.01.

Empresas teatrales y cinematográficas permanentes, por sala:

 

 

 

 

a) Primera categoría "A"

10.500.-

-

 

 

b) Primera categoría "B"

9.000.-

-

 

 

c) Segunda categoría

7.500.-

-

 

 

d) Tercera categoría

6.000.-

-

 

 

e) Cuarta categoría

4.500.-

-

 

 

f) Quinta categoría

3.000.-

-

 

 

g) Sexta categoría

1.500.-

-

4.

 

Bailes y otros espectáculos públicos

 

 

 

14.01.

Carrouseles y otras distracciones similares, por cada día de funcionamiento, por aparato.

 

5.-

 

-

 

14.02.

Conjuntos orquestales, anual:

-

-

 

 

a) Directores.

150.-

-

 

 

b) Por cada integrante.

60.-

-

 

14.03.-

De cualquier índole en locales públicos;

con orquesta o conjunto musical:

 

 

 

 

- Por cada baile diurno (matineé)

100.-

-

 

 

- Por cada baile nocturno.

150.-

-

 

14.04.

De carnaval en teatros, salas cinematográficas, clubes sociales, deportivos, boites, confiterías y otros locales con atención de bar y buffet, cobren o no entradas:

 

 

 

 

a) Los realizados en locales permanentes fuera de la patente anual:

 

 

 

 

- Por cada baile diurno (Matineé)

200.-

-

 

 

- Por cada baile nocturno.

300.-

-

 

 

 

b) Los realizados en locales eventuales:

 

 

 

 

- Por cada baile diurno (matineé).

300.-

-

 

 

- Por cada baile nocturno.

400.-

-

 

14.05.

Espectáculos en general, por cada vez o día:

 

 

 

 

a) Con cobro de entradas

50.-

-

 

 

b) Sin cobro de entradas

20.-

-

 

14.06.

Locales y otros sitios de espectáculos vivos en general en las zonas periféricas.

500.-

-

 

14.07.

Puestos en locales de bailes en las fiestas de carnaval:

 

 

 

 

a) Guardarropía

200.-

-

 

 

b) De cotillón, helados y sandwich.

150.-

-

 

 

c) Fotocopias.

100.-

-

 

 

PARRAFO "F" VEHICULOS

 

1968

1962

1957

1956 y

 

Vehículos de servicio particular y oficial

 

1977

1967

1961

Anter.

15.01.

Automóviles, vagonetas, Station Wagon camionetas, microbuses y jeeps.

300.-

200.-

150.-

100.-

15.02.

Camiones y vehículos similares

300.-

200.-

150.-

100.-

15.03.

Motonetas y motocicletas

75.-

50.-

25.-

15.-

 

Vehículos de servicio público

 

 

 

 

16.01

Taxis, trufis y rápidos

300.-

200.-

150.-

 

16.02.

Omnibuses y microbuses

300.-

200.-

150.-

16.03.

Camiones de transporte urbano

300.-

200.-

150.-

 

16.04.

Camionetas de transporte urbano

200.-

150.-

100.-

 

 

NOTA:

 

Además del pago de estas patentes, los vehículos de servicio público y privado están sujetos al pago de la patente del 2% y 2% respectivamente conforme a los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 14377 de 21 de febrero de 1977.

 

 

CAPITULO II -

PATENTES PORCENTUALES

 

 

 

 

PARRAFO "G"

COMERCIO

 

 

 

 

17

Negocios y casas. comerciales

 

 

 

 

17.01.

A la actividad comercial en general, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

2 %

-

 

17.02.

A la venta directa de mercaderías y/o productos importados, sobre el valor total de la transferencia, el dos por ciento

 

 

2 %

 

 

-

 

17.03.

A la venta de álbumes ilustrados y similares sobre sus ingresos percibidos al dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

17.04.

Clubes cooperativos de vestuario y mercadería en general, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

 

18

 

PÁRRAFO "H" INDUSTRIA

 

 

 

 

 

Empresas industriales

 

 

-

 

18.01.

A la actividad industrial en general, sobre ingresos percibidos el uno y medio por ciento.

 

 

1,5 %

-

 

 

PARRAFO "I" BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

19

 

Bancos e Instituciones de Crédito

 

 

 

 

19.01.

Bancos comerciales, industriales e hipotecarios, sobre el capital pagado revalorizaciones y reservas el uno y medio por ciento.

1,5 %

 

 

-

 

19.02.

Agencias bancarias sobre el capital asignado a la agencia y reservas el dos por ciento.

 

2 %

-

 

19.03.

Por cada sucursal instalada en la ciudad, abonarán un recargo adicional del diez por ciento sobre la patente.

 

 

10 %

 

 

-

 

19.04.

Casas de préstamos, sobré el capital pagado y reservas el dos por ciento.

 

2 %

-

 

19.05.

Bancos, instituciones y sociedades financieras no clasificadas sobre el, capital pagado y reservas el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

20

 

Compañías de Seguros

 

 

 

20.01.

Compañías de seguro, reaseguro y/o agencias que representan a compañías extranjeras o nacionales de igual actividad, sobre el capital pagado, revalorizaciones y reservas, el uno cinco por ciento.

 

 

 

 

1.5 %

 

 

 

 

-

 

20.02.

Compañías de seguro no clasificadas sobre el capital pagado revalorizaciones y reservas el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

 

 

PARRAFO "J" EMPRESAS DE SERVICIOS

 

 

 

21

 

Empresas y oficinas de prestación de Servicios

 

 

 

 

21.01.

Agencias de viajes u oficinas de venta de pasajes aéreos, marítimos y terrestres, sobre las comisiones percibidas, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.02.

Agencias despachadoras de aduanas o agentesgenerales de aduanas, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.03.

Agentes y agencias de averías e informes comerciales, que supervigilen la internación o autenticidad de mercaderías en general, sean o no asegura das o reaseguradas, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

 

 

2 %

 

 

 

 

-

 

21.04.

Agentes, representantes, distribuidores o intermediarios, sobre las comisiones y participaciones declaradas provenientes de la venta de productos o mercaderías importadas o nacionales o de la prestación de servicios, el dos por ciento.

 

 

 

 

 

2 %

 

 

 

 

 

-

 

21.05.

Agencias, empresas u oficinas de re presentaciones, distribuidores o intermediarios, que tienen como ingreso exclusivo la admisiones o participaciones, sobré sus ingresos, el cuatro por ciento.

 

 

 

 

4 %

 

 

 

 

-

 

21.06.

Clínicas y sanatorios, sobre el total de sus ingresos, el dos por ciento.

 

2 %

 

-

 

21.07.

Empresas y/o agencias de empresas de transporte terrestre de pasajeros y de carga en automotores , que operan en la ciudad de La Paz, sobre sus
ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

 

 

2 %

 

 

 

 

-

 

21.08.

Empresas y consorcios de profesionales dedicados a la consultoría técnica, económica, administrativa y auditoria, sobre sus ingresos percibidos, el cero setenta por ciento.

 

 

 

0,70 %

 

 

 

-

 

21.09.

Empresas, sociedades y organizaciones de contabilidad, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.10.

Empresas constructoras, compañías, sociedades y contratistas de trabajo de ingeniería, arquitectura, aguas -potables, servicios eléctricos, obras sanitarias y otras, sobre sus ingresos percibidos, el cero setenta y cinco por ciento.

 

 

 

 

 

0,75 %

 

 

 

 

 

-

 

21.11.

Empresas y compañías de demolición de edificios, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

-

 

21.12.

Empresas y/o agentes distribuidores de películas a precio fijo o porcentual, a salas cinematográficas; sean éstas propias o de terceros, sobre sus ingresos, el dos por ciento.

 

 

 

2 %

 

 

 

-

 

21.13.

Estaciones de servicio de inspección, preparación, mantenimiento, lavado, fumigado y engrase de vehículos, sobre sus ingresos percibidos, el dos

por ciento.

 

 

 

 

2 %

 

 

 

-

 

21.14.

Estudios fotográficos, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

2 %

 

-

 

21.15.

Empresas de pompas fúnebres, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

2 %

 

-

 

21.16.

Empresas y agencias que prestan servicios de embalaje y despachos de carga, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.17.

Limpiezas, tintorerías y lavanderías en general, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.18.

Oficinas de fotocopiados, copiados de planos, dibujos, estenograbados y policopiados, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.19.

Representantes de compañías de aeronavegación que no operan en el país, sobre sus comisiones percibidas, el dos por ciento.

 

 

 

2 %

 

 

 

-

 

21.20.

Sociedades y/o promotoras de organizaciones financieras, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.21.

Salones de palitroque, sobre sus ingresos percibidos el dos por ciento.

 

2 %

 

-

 

21.22.

Salones de belleza, cuidado y desarrollo físico y similares, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

21.23.

Empresas y oficinas de prestación de serviciosno clasificados, sobre sus ingresos percibidos,el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

22.

 

Servicios de comunicaciones.

 

 

 

22.01.

Empresas cablegráficas, telegráficas, rádiotelegráficas y radiotelefónicas sobre sus ingresos percibidos, el dos

por ciento.

 

 

 

2 %

 

 

 

-

 

22.02.

Empresas telefónicas, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento

 

2 %

 

-

 

22.03.

Servicio de comunicaciones no clasificados, sobre sus ingresos percibidos el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

23.

 

Servicio de Prensa, Radio y televisión.

 

 

 

23.01.

Empresas de televisión, periodísticas y radio-emisoras sobre sus ingresos percibidos por avisajes y propaganda el uno por ciento.

 

 

1 %

 

 

-

 

23.02.

Empresas y agencias de publicidad, sobre sus ingresos percibidos el dos por ciento.

 

2 %

 

-

24.

 

Servicios de alojamiento, alimentación y cantinas

 

 

 

24.01.

Bares y restaurantes en general, inclusive de clubes sociales y deportivos, sobre sus ingresos percibidos, el dos

 

 

2 %

 

 

-

 

24.02.

Confiterías, heladerías, cafeterías, salones de te y similares, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

24.03.

Hoteles, moteles, residenciales y alojamientos, sobre sus ingresos percibidos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

24.04.

Pastelerías y salteñerias con o sin ser vicio de viandas, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

24.05.

Otros servicios de alojamiento, alimentación y cantina no clasificados, sobre sus ingresos percibidos, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

 

 

CAPITULO III - PATENTES ESPECIFICAS

 

 

 

 

 

PARRAFO " K " LICENCIAS

 

 

 

 

 

Para el funcionamiento de actividades mercantiles

 

 

 

 

25.01.

Inscripción o registro para la apertura y funcionamiento de negocios comerciales, industriales, de servicios, agencias y actividades mercantiles en general, sobre el capital pagado, el cinco por mil.

 

 

 

 

5 %

 

 

 

 

-

 

25,02.

Inscripción y autorización para el funcionamiento de negocios a patente fija, con capital inferior a $b. 10.000.-

 

 

50.-

 

 

-

 

25.03.

Inscripción y registro por cambio de razón social, transferencias o transformaciones de sociedades comerciales, industriales, de servicio y de cualquier actividad mercantil, sobre el capital pagado, el cinco por mil.

 

 

 

 

5 %

 

 

 

 

-

 

25.04.

Por el mantenimiento del Padrón Municipal, de las empresas comerciales, industriales y de servicios, que no tuvieran movimiento económico en sus balances, o que por su actividad específica se encuentran liberados del pago de la patente porcentual por gestión y en relación a su capital:

 

 

 

 

a) Con capitales superiores a $b. 10.000.-

5 %

-

 

 

b) Con capitales inferiores a $b. 10.000.-

50.-

-

 

25.05.

Por la apertura y funcionamiento de sucursales de casas comerciales, industriales y de servicios.

 

 

1.000.-

 

 

-

 

25.06.

Por el funcionamiento de agencias y/o oficinas de empresas mineras, rescatadoras y exportadoras de minerales y petroleras.

 

 

1.000.-

 

 

-

26.

 

Para espectáculos públicos y locales de diversión

 

 

 

26.01.

Por la realización de sorteos, rifas, remates, bingos, concursos y otros con cualquier finalidad y por cuales quiera personas naturales o jurídicas, por cada vez.

 

 

 

200.-

 

 

 

-

 

26.02.

Por apertura y funcionamiento de casas de diversión, lenocinio y similares.

 

2.000.-

 

-

 

26.03.

Por apertura y funcionamiento de boites, cabarets, moteles y similares.

 

2.000.-

 

-

 

26.04.

Por apertura y funcionamiento de bares, restaurantes y confiterias.

 

1.000.-

 

-

 

26.05.

Por apertura y funcionamiento de cantinas, chicherías, fricaserías, quintas de recreo y locales donde se sirven bebidas alcohólicas y/o platos criollos.

 

 

 

500.-

 

 

 

-

 

26.06.

Por actuación de conjuntos orquestales y bandas de música con motivo de festividades religiosas y acontecimientos sociales, por cada vez.

 

 

 

100.-

 

 

 

-

 

26.07.

Por uso de amplificación, con servicio de altoparlante, en fiestas ensayos de bailes y otros, por cada vez.

 

 

100.-

 

 

-

 

26.08.

Por acompañamiento de actos religiosos en carros adornados de platería, autóctonos y otros, pop cada carro y cada vez

 

 

50.-

 

 

-

 

26.09.

Por acompañamiento de incensarios en los actos religiosos, por cada vez.

 

50.-

 

-

 

26.10.

Por, uso de cohetes y juegos pirotécnicos en festividades por cada vez.

 

100.-

 

-

 

26.11.

Por realización de bailes en carnavales:

 

 

 

 

a) Primera categoría.

500.-

-

 

 

b) Segunda categoría.

300.-

-

 

26.12.

A empresas o empresarios, para la realización de espectáculos en general, por temporada.

 

500.-

 

-

 

26.13.

Por otros espectáculos públicos no clasificados:

 

 

 

 

a) Primera categoría

100.-

-

 

 

b) Segunda categoría

50.-

-

 

 

Para puestos de venta y comercio ambulante

 

 

 

27.01.

Por el funcionamiento de puestos de venta fijos en mercados, de edificios y vía pública, anual.

 

 

50.-

 

 

-

 

27.02.

Por comerciantes minoristas ambulantes, anual.

 

25.-

 

-

 

27.03.

Por puestos de venta y comerciantes minoristas no clasificados, anual.

 

50.-

 

-

 

 

Para el ejercicio profesional

 

 

 

28.01.

Profesionales en general, por una sola vez

100.-

-

 

28.02.

Pintores albañiles y planchadores que trabajan en el cementerio, general:

 

 

 

 

a) Trabajadores permanentes, anual

50.-

-

 

 

b) Trabajadores eventuales, con motivo

de la festividad de Todos Santos.

 

20.-

 

-

 

28.03.

Plomeros, albañiles, electricistas, conectadores de alcantarillado, etc., matriculados en los Departamentos Técnicos de la H. Alcaldía Municipal anual.

 

 

 

100.-

 

 

 

50.-

 

28.04.

Por el ejercicio profesional no clasificado.

100.-

-

 

 

Licencias diversas

 

 

 

29.01.

Para canes, por cada uno, anual.

20.-

-

 

29.02.

Para la extracción de arena, ripio, cascajo y piedras de veta de los canales, ríos, riachuelos:

 

 

 

 

a) Piedra, por cada 100 mts. anual.

500.-

-

 

 

b) Por cada lavador de arena, ripio, cascajo, anual.

300.-

-

 

 

 

PARRAFO "L" DERECHOS

 

 

 

 

 

Por registro de vehículos, teléfonos y propiedades inmuebles.

 

 

 

 

30.01.

Registro de Vehículos motorizados en general, sobre el valor de la póliza de importación o factura comercial, por una sola vez, el cinco por mil.

 

 

 

5 %

 

 

 

-

 

30.02.

Inscripción o cambio de nombre de telé fonos:

 

 

 

 

a) Particular o profesional.

50.-

-

 

 

b) Comercial.

100.-

-

 

30.03.

Inscripción de propiedades inmuebles, sobre el valor catastral en una sola vez, el cinco por mil.

 

 

5 %

 

 

-

 

31

 

 

Contraste de pesas y medidas

 

 

 

 

31,01.

Medidas para venta de leche, alcohol, kerosene y otros líquidos, por cada una, anual.

 

15.-

 

-

 

31.02.

Sellado y resellado de balanzas, platillos y romanas de pilón, por cada una, anual.

 

15.-

 

-

 

31.03.

Sellado y resellado de balanzas de mostradores y automáticas por cada una, anual.

 

 

30.-

 

 

-

 

31.04.

 

Sellado y resellado de básculas y balanzas de plataformas, por cada una, anual como sigue:

 

 

 

 

a) Hasta de 5.000 kilos.

60.-

-

 

 

b) De 5.001 a 10.000 kilos.

120.-

-

 

 

c) De 10.001 kilos adelante.

180.-

-

 

31.05.

Sellado y resellado de balanza, de boticas, farmacias y joyerías, por cada una, anual.

 

30.-

 

-

 

31.06.

Sellado y resellado de medidas de longitud utilizados por las casas comerciales, por cada una anual.

 

 

 

30.-

 

 

-

 

 

TITULO SEGUNDO - IMPUESTOS MUNICIPALES

 

 

 

 

 

PÁRRAFO "A" IMPUESTOS A LAS MERCADERIAS

 

 

 

32

 

A la internación

 

 

 

 

32.01.

De materiales de construcción, ad-valorem, el dos por ciento.

 

2 %

-

 

32.02.

De mercaderías en general, ad-valorem, el dos por ciento.

 

2 %

-

 

32.03.

De suelas y cueros, ad-valorem, el dos por ciento.

 

2 %

-

 

32.04.

A la internación de mercaderías y otros productos no clasificados, excepto los agrícolas y alimenticios, ad-valorem, el dos por ciento.

 

 

 

2 %

 

 

 

-

 

 

 

PARRAFO "B" IMPUESTOS A LOS ALCOHOLES,-BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS

 

 

33.

 

A los alcoholes

 

 

 

33.01.

Al alcohol potable y desnaturalizado, participación en el impuesto único (D.S. N° 11142 de 26/10/73):

 

 

 

 

a) alcohol potable

16,5 %

-

 

 

b) alcohol desnaturalizado

33 %

-

34.

 

A las bebidas alcohólicas

 

 

34.01.

A las bebidas alcohólicas en general de producción local y a la internación, de acuerdo al D.S. N° 4593 de 23/2/57, el cinco por ciento, sobre el precio de venta.

 

 

 

5 %

 

 

 

-

35.

 

A las bebidas fermentadas

 

 

 

35.01.

A la cerveza, participación del siete por ciento en el impuesto único (D.S. N° 11129 de 19/10/73).

 

 

 

36.02.

A la chicha por botella de 0,66 de litro (Producción local o internación) pesos bolivianos cero veinte centavos.

0,20.-

-

 

35.03.

A los vinagres por botella de 0,66 de litro (producción local o internación), pesos bolivianos veinte centavos.

 

 

0,20.-

 

 

-

 

35.04.

A otras bebidas fermentadas no clasifica das por botella de 0,65 de litro (producción local o internación) pesos bolivianos veinte centavos.

 

 

 

0,20.-

 

 

 

-

 

36.

 

 

A las bebidas no alcohólicas (Producción y/o internación).

 

 

 

 

36.01.

Aguas gaseosas y productos refrescantes el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. 4593 de 23/2/57.

 

 

5 %

 

 

-

 

36.02.

Esencias y jarabes para la fabricación de bebidas alcohólicas, gaseosas y refrescantes, por litro:

 

 

 

 

a) Esencias.

2.-

-

 

 

b) Jarabes.

0,20

-

 

36.03.

Otras bebidas no alcohólicas no clasificadas, por envases hasta de 0,66 de litro.

 

0,15

 

-

 

37.

 

 

A las bebidas extranjeras

 

 

 

 

37.01.

La importación de bebidas alcohólicas, fermentados, no alcohólicos y otros sobre el precio de venta al consumidor, el cinco por ciento.

 

 

 

5 %

 

 

 

-

 

37.02.

Jarabes, esencias y concentrados para producción de bebidas alcohólicas, gaseosas, refrescantes y productos alimenticios:

 

 

 

 

a) Esencias por litro.

4.-

-

 

 

b) Jarabes, por litro.

1.50

-

 

 

c) Concentrados en polvo, por kilo

13.-

-

 

 

d) Concentrados en líquido, por litro

6,50

-

 

 

e) Colorantes:

 

 

 

 

- Por litro

4.-

-

 

 

- Por litro

6.50.-

-

 

37.03.

Otras bebidas extranjeras no clasificadas, por, envase hasta 0,66 de litro.

 

4.-

 

-

 

 

 

PARRAFO "C" IMPUESTOS AL TABACO Y SUS PRODUCTOS

 

 

 

38.

 

A los cigarrillos y tabacos nacionales

 

 

 

 

 

(Producción y/o importación)

 

 

 

38.01.

Cigarrillos, sobre el precio de Venta en fábrica, incluido el impuesto fiscal en timbres (D.S. Nº 4560 de 22/ 12/59 y 10557 de 10/11/72), el tres por ciento.

 

 

 

3 %

 

 

 

-

 

38.02.

Tabacos picados para pipa o para mascar sobre el precio de venta al consumidor, el tres por ciento.

 

 

3 %

 

 

-

39.

 

A los cigarrillos, cigarros y tabacos extranjeros

 

 

 

 

39.01.

Cigarrillos, cigarros y tabacos picados para pipa, para mascar, sobre el precio de venta, el diez por ciento.

 

 

10 %

 

 

-

 

 

 

PARRAFO "D" IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

40.

 

 

A los espectáculos públicos en general

 

 

 

 

40.01.

Los espectáculos públicos en general están sujetos a los gravámenes establecidos en el Decreto Ley N° 14374 de 21 de febrero de 1977.

 

 

 

40.0.

Derecho de mesa en bailes, sobre el valor cobrado, el diez por ciento.

 

10 %

 

-

 

 

 

PARRAFO "E" IMPUESTOS ESPECIFICOS

 

 

 

 

41.

 

Al consumo de energía eléctrica

 

 

 

 

41.01.

Suministrada a los abonados de la ciudad de La Paz y zonas adyacentes, sobre tarifas de las empresas generadoras y/o distribuidoras, el cinco por ciento.

5 %

-

 

 

42.

 

A la transferencia de la propiedad

 

 

 

 

42.01.

A la transferencia de inmuebles urbanos, sobre el valor total de la transferencia que en ningún caso será inferior al valor catastral actualizado, el cuatro y medio por ciento.

 

 

 

4,5 %

 

 

 

-

 

42.02.

A la transferencia de vehículos automotores, sobre la base imponible establecida en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 14378 de 21 de febrero de 1977, el dos y medio por ciento.

 

 

 

2,5 %

 

 

 

-

 

 

 

Al servicio telefónico

 

 

 

 

43.01.

Por cada línea de servicio telefónico, anual:

 

 

 

 

a) Por línea comercial.

24.-

-

 

 

b) Por línea profesional o particular.

12.-

-

44.

 

A los alquileres y contratos anticréticos

 

 

 

44.01.

Timbres en los recibos de alquileres sobre el canon de alquiler mensual para:

 

 

 

a) Establecimientos o negocios comerciales, industriales, de servicios, etc., el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

 

b) Viviendas particulares, el uno por ciento.

1 %

-

 

44.02.

Timbres en los contratos eventuales de alquiler de locales para bailes y otros espectáculos en general sobre el cánon convenido, el dos por ciento.

 

 

 

2 %

 

 

 

-

 

44.03.

Timbres en los contratos anticréticos, sobre él monto del contrato, anual el cinco por mil.

 

5 %

 

-

 

45.

 

 

Impuestos Diversos

 

 

 

 

45.01.

Timbres a los cheques de las cuentas corrientes de particulares, por cada cheque.

 

0,10

-

 

45.02.

Remates en general, sobre el valor adjudicado en remate, el dos por ciento.

 

2 %

 

-

 

45.03.

Rifas en general, sobre el valor del boletaje vendido el cuatro por ciento.

 

4 %

 

-

 

45.04.

Pronósticos comerciales auspiciados por diarios, radioemisoras, institucionales, particulares y otras, sobre su rendimiento, el tres por ciento.

 

 

 

3 %

 

 

 

-

 

45.05.

Timbres a la emisión de pólizas de seguro en general, por cada póliza.

 

10.-

 

-

 

 

 

PARRAFO "F" IMPUESTOS A LA PROPIEDAD IN MUEBLE

 

 

 

46.

 

Catastral o Predial Urbano

 

 

 

 

46.01.

Impuesto a la propiedad inmueble urbana, D.L. N° 14375 de 21/2/77 el tres y medio por mil, sobre el valor catastral actualizado.

 

 

3,5 %

 

 

-

 

46.02.

Impuestos a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado (D.S. Nº 13789 de 29/7/76).

 

 

 

 

a) Que tengan acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y alumbrado público, el dos por ciento.

 

 

2 %

 

 

-

 

 

b) Que no gocen de este servicio, el uno por ciento.

 

1 %

-

 

46.03.

Impuestos a los terrenos sin amurallar dentro del radio urbano, por metro lineal de frontis de la propiedad.

 

 

20.-

 

 

-

 

 

 

TITULO TERCERO - INTERESES, MULTAS Y

RECARGOS

 

 

 

 

 

PARRAFO "A" INTERESES Y MULTAS

 

 

 

47.

 

Intereses y Multas

 

 

 

 

47.01.

Intereses sobre tributos municipales no pagados dentro del termino que establece el calendario impositivo, por el tiempo caído en mora, el dieciocho

 

 

 

18 %

 

 

 

-

 

47.02.

Multa a la defraudación, evasión y la mora de tributos municipales, así como al incumplimiento de los deberes formales, de acuerdo a los Art. 99°, 114°, 116º y 119º del Código Tributario.

 

 

 

 

 

PÁRRAFO "B" RECARGOS DESTINADOS

 

 

 

48.

 

Recargo Universitario

 

 

 

 

48.01.

Recargo universitario sobre patentes e impuestos municipales con destino a la Universidad Mayor de San Andrés, Leyes de fecha .5/2/41, 17/10/49 y 16/12/66, el veinte por ciento.

 

 

 

 

 

20 %

 

 

 

 

-

49.

 

Pro-aguas potables La Paz

 

 

 

 

49.01.

Sobre los ingresos brutos del comercio y la industria, el cinco por mil.

 

5 %

 

-

 

TITULO CUARTO

 

NORMAS PROCEDIMENTALES DE FISCALIZACION Y DE PAGO

 

La Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Municipalidad de La Paz se sujetará a las siguientes normas procedimentales para efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de las obligaciones impositivas municipal.

 

CAPITULO I

 

NORMAS GENERALES

 

De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado las Patentes é Impuestos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las instituciones públicas y privadas que se hallen comprendidas en las disposiciones municipales.

 

La Municipalidad, de conformidad a las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza; pero no podrá abrogar los gravámenes establecidos ni crear otras obligaciones tributarias. Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los impuestos municipales para aquellas instituciones que por Ley expresa se hallen eximidas de impuestos nacionales y locales. Asimismo, dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas por la falta de cumplimiento oportuno y evasión de las obligaciones impositivas y la condonación de éstas, cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.

 

CAPITULO II

 

NORMAS DE APLICACION

 

1. Patente fija

 

1.1. El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuenta con el grado académico universitario para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio o no de la profesión en forma independiente o en estado de dependencia, tanto en el sector privado como en el público. Asimismo cancelarán esta patente los egresados de las Universidades que ejercitan la profesión. Por equidad, las personas que tuvieran menos de dos años de vida profesional, pagarán el 50% de la patente establecida.

 

1.2. La patente fija asignada al comercio, industria y empresas de servicios, es el tributo a la actividad que desarrollan, cuando el movimiento de sus ingresos no alcanza a la aplicación de la patente porcentual.

 

1.3. Las agencias y oficinas que además de rescatar minerales efectúan exportaciones, estarán obligadas a cancelar los ítem números 02.02. y 02.03.

 

 

1.4. Las exportadoras de café que además cuenten con plantas beneficiadoras, cancelarán las patentes establecidas en los ítem 02.18 y 06.20 en forma independiente.

 

1.5. La calificación de categorías del ítem 04.10, se efectuará en relación a la ubicación en esta fería.

 

1.6. Los negocios de prestación de servicios, que además comercialicen mercaderías, tributarán por separado las patentes e impuestos municipales correspondientes.

 

1.7. Los negocios de panificación se inscribirán a nombre del propietario del horno, siendo éste el responsable del pago de la patente municipal establecida en los items 06.16 y 06.17., aún en caso de arrendamiento.

 

1.8. Los incisos a) y b) del item 10.09 no son excluyentes, debiéndose cancelar estas patentes en forma independiente por cada actividad que desarrollen.

 

1.9. Las empresas constructoras estarán sujetas al item 10.14, cuando:

 

1.9.1. Teniendo oficinas en la ciudad de La Paz, sus ingresos percibidos hayan sido generados fuera de ella, para cuyo efecto deberán presentar el comprobante de pago de la Patente Municipal del distrito donde se ejecutó la obra.

 

1.9.2. Al aplicar la patente porcentual sobre los ingresos generados en la ciudad de La Paz, ésta resulte inferior al cálculo estimado en la patente fija.

 

1.10. Las compañías de seguro que cuentan con servicios de pompas fúnebres, pagarán por este servicio la patente señalada en los item 10.16. ó 21.15., independientemente de su gravamen específico establecido en el item Nº 20.01.

 

1.11. Los salones mixtos de peinados y peluquerías tributarán las patentes de los item. 10.38 y 1039 en forma independiente.

 

1.12. En la aplicación del item 11.04., las entidades propietarias de los clubes sociales o deportivos, garantizarán el pago fe esta patente por parte de sus administradores o concesionarios, constituyéndose en directos responsables en caso de incumplimiento.|

 

1.13. Las empresas publicitarias que coloquen carteles o pinten propaganda comercial en aceras, vías, cerros y muros, deben obligadamente registrar al pie de éstos su razón social y dirección.

 

1.14. La patente fija asignada a los vehículos, por constituir un tributo aplicado al uso de las vías públicas, no podrá liberarse por ningún concepto. La Dirección Departamental de Tránsito, en cada revisión de vehículos está obligada a exigir previamente el pago al día de la patente municipal correspondiente.

 

1.15. Los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos afiliados a la Confederación de Gremiales de Bolivia, estarán sujetos a las normas y al régimen impositivo establecido mediante, Ordenanza Municipal Nº 162/76 23 de noviembre de 1976.

 

2. Patente Porcentual

 

2.1. La patente porcentual, al igual que la patente fija, constituye un tributo directo a la actividad que desarrolla el comercio, la industria, empresas de servicio, etc. no debiendo ser objeto de traslación.

 

2.2. La patente porcentual se aplicará a todos aquellos negocios comerciales industriales, empresas de servicios y otros, cuando el cálculo porcentual sobre los ingresos percibidos, resulte superior a la patente fija.

 

2.3. La aplicación del ítem 18.01. será exclusiva para la industria localizada en la jurisdicción municipal de La Paz, La comercialización productos y mercaderías procedentes de otros distritos, está sujeta al pago de la patente establecida por el ítem 17.01, aún cuando fueran comercializados directamente por los productores o fabricantes.

 

2.4. Las empresas comerciales, industriales y de servicios, que desarrollen otras actividades independientes o conexas a su principal, tributarán además, la patente establecida por cada una de estas actividades.

 

2.5. La comercialización de vehículos usados está sujeta al pago de la patente porcentual que será cubierta por el comercio o negocio dedicado a esta actividad.

 

2.6. Cuando los almacenes o tiendas de abarrotes, cuya actividad predominante sea el comercio de mercaderías liberadas de la patente porcentual, independientemente del gravamen establecido en el ítem 17.01 sobre la mercaderías no liberadas, tributarán la patente fija que señala el item 03.19., en proporción al capital de operación destinado a la comercialización de productos liberados.

 

2.7. El item 17.02, será aplicado únicamente al comercio importador, que teniendo comisiones no las contabilicen, o cuando la documentación contabilizada no guarde relación con las comisiones efectivamente percibida. El cálculo de esta patente excluye la aplicación del item 21.04.

 

2.8. La patente fijada a los bancos o instituciones financieras, se aplica sobre el capital pagado, revalorización (excepto la revalorización dispuesta en el Decreto Supremo Nº 14460 de 25 de marzo de 1977) y reserva de la última gestión o semestre, excluyéndose únicamente las reservas destinadas a depreciación de maquinaria, inmuebles, indemnizaciones, desahucios para empleados y obreros, las matemáticas sobre seguros de vida y las técnicas sobre otros seguros. El Banco Central de Bolivia, Banco Minero de Bolivia, Banco de la Vivienda, Sociedad Mixta y Banco Agrícola de Bolivia, quedan exentos de la patente señalada en el item 19.01.

 

2.9. ... tas de la aplicación de los ítem 19.04 y 19.05 (Art. 53 y 97 del D.L. Nº 7585 de 20/IV/66).

 

2.10. Cuando las comisiones percibidas por los agentes, representantes, distribuidores o intermediarios sujetos al item 21.04.', no pudieran ser documentalmente demostradas, se aplicará el item 17.02. Este gravámen es independiente de la patente fija que señala el item 10.01.

 

2.11. Las patentes que señalan los item 21.05 y 10.01. deberán ser canceladas en forma independiente.

 

2.12. El item 21.03. se aplicará sobre el total de ingresos brutos percibidos por estas empresas. Solo se permitirá deducir de dicha base, los ingresos destinados a sufragar gastos realizados en otras jurisdicciones municipales, cuando se demuestre haber pagado por ellos la patente en el respectivo municipio.

 

2.13. Las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas que realicen importaciones directas o por intermedio de representantes acreditados en la ciudad de La, Paz, tributarán la patente porcentual que fija el item 17.01., sobre ventas y otras, disposiciones que emanen del Supremo Gobierno de acuerdo al régimen fiscal del impuesto.

 

3. Impuestos

 

3.1. El impuesto a la internación de alcoholes será pagado en origen conjuntamente con el impuesto fiscal (etiquetas), de conformidad al Decreto Supremo Nº 11142 de 26/X/73 y su distribución se realizará de acuerdo a este Decreto Supremo.

 

3.2. El impuesto a la internación de bebidas alcohólicas, será cancelado en los puestos de control, de acuerdo a las guías de tránsito extendidas por las oficinas fiscales, debiendo quedar estos en poder del recaudador.

 

3.3. Los alcoholes y bebidas alcohólicas, que sean internadas a la ciudad en forma clandestina, caerán en comiso y se procederá a su consiguiente remate en beneficio del Tesoro Municipal.

 

3.4. Las bebidas alcohólicas de procedencia, nacional o extranjera deberán llevar adheridos los timbres municipales de control, las que fueran encontradas en locales de expendio o en circulación pública sin el timbre referido, serán decomisadas y rematadas en beneficio del Tesoro Municipal.

 

3.5. El impuesto a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas excepto aquellas que están sujetas a normas legales en vigencia, recae sobre toda la producción o ventas registradas, sin tomar en cuenta la plaza de con sumo.

 

3.6. El impuesto al tabaco y sus productos por estar sujetos a régimen especial, tributarán sobre las Ventas efectuadas en la ciudad de La Paz.

 

3.7. Las fábricas de cerveza, bebidas gaseosas, gas carbónico y de tabacos, están obligadas a remitir mensualmente a la Dirección de Finanzas Municipales, la copia de sus partes de producción y ventas mensuales que presentan a la Dirección General de la Renta Interna.

 

3.8. Ninguna fábrica de gas carbónico podrá vender este producto sin autorización expresa .de la Jefatura del Departamento de Recaudación; asimismo, esta Jefatura no autorizará dicha venta si el contribuyente productor de aguas gaseosas no está al día en el pago de sus obligaciones impositivas municipales.

 

3.9. Las bebidas y tabacos en general, importados con destino a La Paz, no podrán salir de los recintos aduaneros sin previo pago de los impuestos municipales y de la colocación de los timbres de control.

 

3.10 Los productos en general, mercaderías, vehículos y otros importados, con destino a otros distritos del país podrán extraerse de la Aduana de La Paz, con la presentación de la factura comercial, carta porte, y otros documentos en los que se acredite fehacientemente un destino diferente a la ciudad de La Paz.

 

3.11 La maquinaria y equipo (excepto vehículos), herramientas y materia prima importada por la industria local y la minería, podrá extraerse de los recintos aduaneros, libre de gravámenes municipales, a excepción de la materia prima consignada en los item 36.02 y 37.02.

 

3.12 El impuesto "Pro Aguas Potables" de La Paz, recae sobre el total de los ingresos percibidos, provenientes del comercio e industria. Este gravamen no tiene el recargo universitario del veinte por ciento (20%) por tratarse de renta destinada.

 

3.13. Para cada extensión de escritura de transferencia de bienes inmuebles, vehículos, acciones telefónicas y otras sujetas a gravamen municipal, los Notarios de Fé Pública, deberán exigir previamente la presentación del respectivo comprobante de pago por transferencia realizada, bajo penalidades legales.

 

4. Liberación de Patentes é Impuestos

 

4.1. Se libera expresamente de la patente porcentual que señala el ítem 17.01. a la comercialización de los siguientes artículos alimenticios:

 

- Carnes no preparadas y ganado para derribe
- Azúcar nacional

- Trigo y harina nacional o extranjera

- Arroz nacional

- Verduras

- Frutas frescas de producción nacional

- Productos farmacéuticos

- Otros productos que por Ley expresa se hallan liberados de la patente municipal.

 

 

CAPITULO III

 

NORMAS, DE CONTROL Y FISCALIZACION

 

5. Padrón del Contribuyente

 

5.1. Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad profesional y mercantil, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal.

 

5.2. Para toda cesación de actividades profesionales y mercantiles, necesariamente deberá darse aviso a la Dirección General de Finanzas Municipales, para proceder con la respectiva cancelación de registro en el Padrón de Contribuyentes.

 

5.3 Los infractores a los numerales 5.1 y 5.2., se harán pasibles a las sanciones, de orden económico, independientemente del cobro de las Patentes respectivas.

 

6. Autorización o licencias

 

Los siguientes actos requieren autorización o licencia municipal:

 

6.1. La apertura y funcionamiento de negocios comerciales, fábrica o empresa industrial, bancos e instituciones financieras, establecimientos de servicios y toda actividad mercantil en general.

 

6.2. Servicios de propaganda.

 

6.3. Bailes de carnaval, máscaras y disfraces y otros

 

6.4. Funcionamiento de parques de diversión y otras distracciones similares

 

6.5. Kermeses, rifas, bingos y remates.

 

6.6. La apertura y funcionamiento de hoteles, restaurantes, confiterías, casas de lenocinio y todo.negocio de expendio de comidas, bebidas y servicios de alojamiento y diversión.

 

6.7. Todo espectáculo público

 

7. Fiscalización Impositiva

 

7.1. De conformidad a la Ley de 13 de diciembre de 1967 y el Código Tributario puesto en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 09298 de 27 de julio de 1970, la Dirección de Finanzas Municipales, a través de sus organismos de Fiscalización, está facultada para disponer la verificación de las declaraciones presentadas por el contribuyente, o a efectuar las revisiones impositivas mediante el examen de libros de contabilidad, estados financieros, inventarios u otros documentos, para determinar el correcto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Patentes é Impuestos en vigencia. Con iguales fines dispondrá se examinen los libros y documentos de los agentes de retención.

 

7.2. Los contribuyentes renuentes a las notificaciones de los organismos fiscalizadores para la presentación de libros, así como de cualquier otra documentación, relacionada con el movimiento económico, serán sancionadas económicamente, sin perjuicio de notificar y proceder a la clausura del negocio

 

7.3. Por norma general, no se concederán prórrogas para la presentación de documentos con fines de fiscalización impositiva. En casos justificados estas podrán iniciarse dentro de los 15 días de su notificación.

 

8. Agentes de Retención

 

8.1 Se estatuye como Agente de Retención, a toda persona natural o jurídica, gerentes de empresas, casas comerciales, bancos, compañías, etc., que en virtud de la actividad que realizan están obligados a deducir, retener y abonar el valor de los tributos municipales al Tesoro Municipal.

 

8.2. Son agentes de retención:

 

8.2.1. Para los impuestos a los alcoholes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, el tabaco y sus productos y a la internación de mercaderías gravadas; las respectivas empresas industriales y/o comerciales responsables de la producción y/o comercialización.

 

8.2.2. Para los impuestos al consumo de energía eléctrica y servicio telefónico, las empresas prestatarias de estos servicios.

 

8.2.3. Para los impuestos a los espectáculos en general, los empresarios, auspiciadores o contratistas de espectáculos.

 

8.3. Las empresas dedicadas al Servicio de Propaganda, se constituyen en agentes de retención de las patentes que gravan a la propaganda realizada.

 

8.4. Las empresas de publicidad que cobran alquiler por el servicio de propaganda, deberán remitir mensualmente a la Dirección de Finanzas Municipales, una información detallada de los negocios con los cuales tienen contratos de locación, caso contrario, se harán responsables de la patente que grava al servicio de propaganda.

 

9. Certificado de Solvencia Tributaria

 

9.1. Para controlar la presentación de balances y fiscalizar el pago oportuno de los tributos municipales, se instituye el uso del certificado de solvencia tributaria, él que será exigido para todo trámite administrativo y en especial para el despacho de mercaderías de los recintos aduaneros, trámites bancarios, convocatorias a propuestas, celebración de contratos, expedición de pasaportes y otros. El certificado tendrá validez de 30 días.

 

10. Libro de Ingresos

 

10.01 Para la aplicación y percepción de la patente porcentual e impuestos, el control y pago se hará mediante la presentación del libro de ingresos con el registro obligatorio detallado y cronológico de todos los ingresos percibidos ya sean éstos al contado o al crédito.

 

Para efectos de la liquidación de la patente porcentual, del monte total de los ingresos brutos percibidos se deducirá los impuestos fiscales a las ventas y servicios y las ventas efectuadas por agencias y sucursales localizadas en otras jurisdicciones municipales, siempre y cuando se demuestre haber cancelado las patentes respectivas en dichos distritos, a nombre de la casa matriz o principal de la ciudad de La Paz.

 

10.02 Todo contribuyente sujeto a presentación de balances, remitirá obligatoriamente un ejemplar a la Dirección General de Finanzas Municipales.

 

1. Incentivos y Sanciones

 

11.1 Todo contribuyente que voluntariamente se presente a cubrir su obligación municipal, por adeudos de patentes o impuesto no declarados por errónea interpretación de las Ordenanzas Municipales y/o por omisión involuntaria y solicite la revisión del movimiento contable de su negocio mercantil, será eximido de las multas municipales correspondientes.

 

11.2 Las patentes, impuestos, tasas; y otros gravámenes, que no hayan sido pagados dentro del término legal o en los plazos, que señale el calendario impositivo municipal, caen en mora, dando lugar a. la aplicación del interés del 18% anual por el tiempo transcurrido, desde el vencimiento de la obligación impositiva hasta el día del pago.

 

11.3 La defraudación, evasión y mora de patentes, impuestos y tasas, así como el incumplimiento de los deberes formales, se sancionará de acuerdo al Código Tributario (Art. 99, 114, 116 y 119).

 

12. Comisión sobre recaudación

 

12.1 Se reconoce en favor del Tesoro Municipal, la comisión del 10% sobre la recaudación con destino a otras instituciones, que servirá para cubrir los gastos administrativos que demanden la percepción de los recursos destinados, excepto para aquellos tributos establecidos por disposiciones legales vigentes y convenios específicos.

CAPITULO IV

 

NORMAS DE PAGO Y CALENDARIO IMPOSITIVO

 

13. Se fijan las siguientes fechas para el pago de Patentes de Impuestos Municipales

 

13.1 Las patentes fijas podrán cancelarse semestral o anualmente con vencimiento al 30 de junio y 31 de diciembre respectivamente.

 

13.2 La patente fija para el comercio ambulante se cancelará diariamente

 

13.3. La patente a los servicios de propaganda eventual y de espectáculos, se pagará por cada vez y diariamente.

 

13.4. Las patentes porcentuales se pagarán mensualmente hasta 15 días después de fenecido el mes, con excepción de aquellas patentes que para su liquidación es necesaria la presentación de balances.

 

13.5. Los bancos e instituciones financieras hasta el 31 de julio de cada año, efectuarán pagos a cuenta de la patente anual en una proporción del 50% de la patente pagada en la gestión anterior, anticipo que será reliquidado al final de cada ejercicio fiscal con la presentación del balance anual consolidado.

 

13.6. Las patentes específicas, serán cubiertas previa a la autorización o licencias, con excepción de la patente a las pesas y medidas que será anual, con vencimiento al 31 de diciembre.

 

13.7. Los impuestos se sujetarán al siguiente calendario:

 

13.6.1. Los impuestos a la internación, en el día para el comercio ocasional y 10 días después para comercio establecido.

 

13.6.2. El impuesto "Pro Aguas Potables" La Paz, será cubierto conjuntamente con la patente porcentual, hasta 15 días después de vencido el mes.

 

13.6.3. Los impuestos de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; cigarrillos y tabacos en general, de producción nacional, hasta 15 días después de vencido el mes.

 

13.6.4. Los impuestos a los espectáculos públicos serán cubiertos por períodos de 10 días para espectáculos cinematográficos e inmediatamente después de la función para otros espectáculos.

 

13.6.5. Los impuestos al consumo de energía eléctrica, servicio telefónico, timbres en los cheques particulares y timbres sobre emisión de pólizas de seguro serán depositados por los Agentes de Retención hasta 15 días después de fenecido el mes.

 

13.6.6. Los impuestos en timbres a los alquileres y contratos anticréticos, serán cubiertos semestralmente para los primeros y al formalizarse el contrato para los segundos.

 

13.6.7. El impuesto a la propiedad inmueble, será pagado en dos cuotas semestrales, el 50%, hasta el 30 de junio y el saldo restante hasta el 31 de diciembre de cada gestión.

 

13.6.8. Los demás impuestos no específicamente señalados en este calendario, serán cubiertos a simple requerimiento de la Dirección de Finanzas Municipales.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTICULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natush Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja