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DECRETO SUPREMO Nº 06620

FEDERICO FORTUN SANJINES

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06059, de 13 de abril de 1962, se ha declarado de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos adyacentes al mercado de la ciudad de Copacabana, para la ampliación y construcción de un mercado modelo en dicha población;

 

Que entre los propietarios cuyos lotes de terrenos deben ser expropiados para el efecto, no se ha comprendido a Javier Oviedo, Ismael Morales Pareja y Froilán Calderón, cuyos lotes de 172 M2, 110 M2 y de 121 M2 de superficie respectivamente, son partes constitutivas del terreno que se requiere para la construcción del mercado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de propiedad de los señores Javier Oviedo, Ismael Morales Pareja y Froilán Calderón, de 172 M2, 110 M2 y de 121 M2 respectivamente, con destino a la construcción del mercado modelo de la población de Copacabana.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento se encargará de ampliar el proceso de expropiación sobre los terrenos de los propietarios nombrados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El valor de las propiedades cuya expropiación se amplía, será pagado por el Tesoro de la Alcaldía Municipal de Copacabana.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. FEDERICO FORTUN SANJINES, José Antonio Arze Murillo, Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Aníbal Aguilar P., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, H. Suárez Gómez, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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