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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 15059

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la H. Alcaldía Municipal de San Buenaventura capital de la Segunda Sección de la Provincia Iturralde del Departamento de La paz, ha presentado el proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos ha consideración del Concepto Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los ministerios de finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de San Buenaventura, capital de la Segunda Sección de la Provincia de Iturralde del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977 en sus siguientes 188 Item.

 

Item

D e t a l l e

Categorías

1ra.

$b. 2da.

  1.  

Médicos, dentistas, farmacéuticos y otros profesionales con grado universitario

 

150.-

 

-

  1.  

Contadores, topógrafos, obstetricias, enfermeras y otros egresados de Institutos técnicos,

 

100.-

 

-

  1.  

Egresados de la Universidad y Institutos de enseñanza media

 

80.-

 

-

  1.  

Constructores, albañiles, carpinteros, fotógrafos, peluqueros, choferes, mecánicos en general

50.-

25.-

  1.  

Otros profesionales no clasificados

30.-

-

 

 

COMERCIALES

 

 

 

  1.  

Corredores de comercio en general mensual ...

30.-

20.-

  1.  

Comerciantes ambulantes mayoristas y minoristas por mes

 

50.-

 

30.-

  1.  

Casas comerciales de mercaderías en general patente fijo anual

 

 

 

a) Mayoristas

600.-

400.-

 

b) Minoristas

300.-

200.-

  1.  

Pulperías en general establecidas

200.-

100.-

  1.  

Casas comerciales, importadoras exportadoras

500.-

300.-

  1.  

Comerciales, sucursales, representaciones y agencias

400.-

-

  1.  

Bares, restaurantes c/mesa para' expendio de bebidas y refrescos

 

500.-

 

300.-

  1.  

Club sociales, c/bar restauran

500.-

300.-

  1.  

Bares, c/expendio de bebidas alcohólicas .....

300.-

200.-

  1.  

Confiterías c/venta de bebidas

300.-

200.-

  1.  

Clipers y kioscos en vía pública c/venta de comidas y de refrescos

 

150.-

 

100.-

  1.  

Heladerías, pastelerías

100.-

50.-

  1.  

Cafeterías

80.-

40.-

  1.  

Casino, casa de juegos

1.200.-

840.-

  1.  

Salones de juegos

 

 

 

a) billas y billares

400.-

300.-

 

b)futbolines y otros

150.-

 

  1.  

Quintas de recreo c/venta de comidas y. bebidas alcohólicas

500.-

300.-

  1.  

Agencias ¿y/o oficinas de conseción para la venta de gasolina y derivados Y.P.F.B

250.-

150.-

  1.  

Casa comerciales c/venta de discos

300.-

150.-

  1.  

Joyería, relojería

400.-

300.-

  1.  

Agencia de cigarrillos

200.-

100.-

  1.  

Farmacias y similares

400.-

250.-

  1.  

Ferretería en general

400.-

250.-

  1.  

Librerías y similares

200.-

100.-

  1.  

Casas comerciales ;c/venta de vehículos motores y repuestos

 

800.-

 

400.-

  1.  

Radio difusoras comerciales

200.-

100.-

  1.  

Estudios fotográficos

100.-

50.-

  1.  

Barcas de carga y pasajeros inscritos o no en la capitanía de puestos

 

150.-

 

100.-

  1.  

imprenta y tipografía

100.-

50.-

  1.  

Notarías de Fé Pública y oficinas de Registro Civil

150.-

100.-

  1.  

Por apertura de todo negocio comercio o industriales y otros sobre el capital de pagado

 

0.5%

 

-

 

 

EMPRESAS DE SERVICIOS

 

 

 

  1.  

Agencias bancarias en general menos a los bancos estatales

 

1.000.-

 

-

  1.  

Agencia despachadora de aduana

400.-

 

  1.  

Agencia de aeronavegación

300.-

200.-

  1.  

Compañía de seguro y de reaseguros

800.-

500.-

  1.  

Clínicas y hospitales en general

500.-

250.-

  1.  

Laboratorios de análisis, rayos X, dentales

500.-

250.-

  1.  

Empresas privadas de radiocomunicaciones departamental

 

600.-

 

-

  1.  

Empresas de coop. de servicios eléctricos, comerciales s/ consumo con cargo al abonado que efectuara la Coop. O empresa

 

 

1%

 

 

-

  1.  

Servicios públicos de agua potable y otros (administrativo p/Comité de agua )

 

1%

 

-

  1.  

Funeraria en general

200.-

150.-

  1.  

Manicuras y peinadoras

100.-

-

 

INDUSTRIAS Y TALLERES

 

 

  1.  

Taller de representaciones de vehículos

200.-

100.-

  1.  

Talleres mecánicos p/reparaciones maquinarias.

120.-

60.-

  1.  

Talleres de soldadura autógena, eléctrica, vulcanizadota y baterías

 

250.-

 

200.-

  1.  

Taller de herrería y hojalatería

100.-

-

  1.  

Taller de relojería

150.-

80.-

  1.  

Taller de peluquería

100.-

50.-

  1.  

Talleres de zapatería c/venta de calzados....

200.-

150.-

  1.  

Taller de zapatería y de remendones

40.-

-

  1.  

Taller de maletería y talabartería

150.-

80.-

  1.  

Curtiembres en general

300.-

200.-

  1.  

Taller de joyería y orfebrería

150.-

80.-

  1.  

Taller de imprenta en general

200.-

150.-

  1.  

Taller de sastrería minorista

100.-

50.-

  1.  

Fábricas de mosaicos, tejas de cemento y otros

500.-

300.-

  1.  

Fábrica de tejas y- otros fabricados a máquina.

400.-

200.-

  1.  

Fabricas de tejas y otros a mano

150.-

100.-

  1.  

Fabrica de hielo

120.-

60.-

  1.  

Fabrica de fideos, pastas y otros

150.-

100.-

  1.  

Salchicherías, embutidos, otros

150.-

-

  1.  

Panaderías a maquina

150.-

-

  1.  

Panaderías manuales

50.-

25.-

  1.  

Fábrica de bebidas gaseosas

150.-

100.-

  1.  

Beneficiadoras de cereales en general

200.-

100.-

  1.  

Aserradores mecanizados con exportación de madera con jurisdicción en el Municipio

 

1.000.-

 

500.-

  1.  

Aserradero no mecanizado

400.-

300.-

  1.  

Barracas con venta e madera y obras de carpintería

300.-

150.-

  1.  

Talleres de carpintería

200.-

100.-

 

 

TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, AEREO URBANO, PROVINCIA Y INTERDEPARTAMENTAL

 

 

 

  1.  

Automóviles, camionetas y otros de uso particular para inscripción

 

200.-

 

100.-

  1.  

Taxis y otros de servicio público que estén inscritos en la localidad

 

150.-

 

80.-

  1.  

Carrosas y carretones a tracción de animales p/inscripción anual

 

30.-

 

  1.  

Transporte fluvial, lanchas y motores p. transporte de cargas con cargo a los propietarios es ten o no inscritos en la capitanía de Puerto por viaje

 

 

100.-

 

 

-

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

  1.  

Prestigitadores, faquires, quiromanticos y otros que jersan similares por temporada no mayor de un mes

 

350.-

 

250.-

  1.  

Corroseles, carpas y otros que se instalen en vía pública pagarán los días de fiesta por día.

 

50.-

 

-

  1.  

Carpas con venta de comidas, bebidas alcohólicas refrescantes por noche

 

20.-

 

-

  1.  

Bailes sociales, públicos previa autorización municipal por cada vez (fuera del impuesto sobre espectáculo público)

 

 

200.-

 

 

100.-

  1.  

Derecho a mesa en bailes con .cualquier finalidad según valor cobrado

 

10%

 

-

  1.  

Impuesto según espectáculos: Deportivos, teatrales , sociales, cinematográficos privados o en vías públicas, parques etc., sobre el valor de las entradas cubiertas por los espectáculos (D. S. 14374 de 21/II/77).

 

 

  1.  

Recargo sobre entradas a cines y espectáculos futbolísticos Ley de 11/10/62 D.S. 7069 de 22/1165 y D.S. 7250 del 17/7/65.

 

 

 

a) El 35% de rendimiento de los recargos de $b. 0,20 y 0,10 s/entradas a espectáculos cinematográficos y futbolísticos.

 

 

 

b) El 75% de rendimiento proveniente del recargo adicional de $b, 0,10 sobre boletos de admisión a salas cinematográficas.

 

 

  1.  

Animadores de espectáculos con servicio de amplificación

 

100.-

 

50.-

  1.  

Bailes de cualquier índole en locales públicos:

 

 

 

a) Con orquestas electrónica por actuación

100.-

-

 

b) Con banda de viento p/actuación

50.-

-

 

c) Con amplificación y pic-up

25.-

-

  1.  

Conjuntos orquestales .p/actuación:

 

 

 

a) Electrónicos

100.-

-

 

b) Orquestales

50.-

-

 

c) Amplificaciones c/pic-up

35.-

-

 

d) banda de viento

25.-

-

  1.  

Kermeses, bingos, ferías y otros c/cualquier finalidad, previo permiso municipal.

 

200.-

 

100.-

  1.  

Conjuntos musicales de fuera por noche

100.-

-

  1.  

Rifas conforme a Ley c/cualquier finalidad previa autorización municipal

 

8%

 

-

  1.  

Puestos de distracciones, sala de juego y recreaciones previa autorización municipal por cada día

 

 

15.-

 

 

-

  1.  

Bazares y tómbolas previa autorización municipal por cada vez

 

200.-

 

100.-

  1.  

Máscaras y disfraces en días de carnaval por cada patente

 

10.-

 

-

  1.  

Otros espectáculos no específicos expresamente según el caso

 

 

 

 

 

BEBIDAS EN GENERAL, TABACO Y CIGARRILLOS

 

 

 

  1.  

Alcohol potable o desnaturalizado por litro será cobrado por la administración de la renta interna, de conformidad al D.S. Nº 11142 de 26/10/73, con centralización en las capitales del Departamento

 

  1.  

Aguardiente, singanis, piscos y similares, sobre el valor de venta

 

5%

 

-

  1.  

Participación Impuestoa la cerveza nacional (D.L. 11129 de 19/10/73)

 

 

  1.  

Por consumo de gaseosa, productos refrescantes

7%

-

  1.  

Por consumo de vinos, champagne, sidra

5%

-

  1.  

Comercialización de tabaco para pipa y de hoja nacional e importados sobre el precio de venta

 

3%

 

-

  1.  

Por mazo de tabaco nacional

1.-

-

  1.  

Por mazo de tabaco extranjero

5.-

-

 

 

PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

 

 

 

  1.  

Lubricantes

 

 

 

a) por kg. De grasa

0,08.-

-

 

b) por kg. De aceite

0,10.-

-

  1.  

Goma fina por kg. bruto

0,05.-

-

  1.  

Goma fina laminada por kg.

1.-

-

  1.  

Sarnanby de goma por kg. Bruto

0,5.-

-

  1.  

Almendras en cáscaras por kg.

0,5.-

-

  1.  

Almendras beneficiadas por kg.

0,75.-

-

  1.  

Cueros de caiman por pieza

100.-

-

  1.  

Cuerpos de tigre por pieza

150.-

-

  1.  

Cueros de tigrecillo por pieza

70.-

-

  1.  

Cueros de londra por pieza

50.-

-

  1.  

Cueros de lobo por pieza

50.-

-

  1.  

Cueros de lagarto por pieza

50.-

-

  1.  

Cueros de víbora por pieza

20.-

-

  1.  

Cueros taitú por pieza

3.-

-

  1.  

Cueros de puerco de tropa

2.-

-

  1.  

Cueros de venado por pieza

5.-

-

  1.  

Otros cueros no especificados por pieza

2.-

-

  1.  

Cascarillas de cosillana por quintal

5.-

-

  1.  

Cascarilla de quina por quintal

10.-

-

  1.  

Cacao por quintal

10.-

-

  1.  

Encoste de troncos redondos

100.-

-

  1.  

Encostes de troncos cuartomad

70.-

-

  1.  

Encoste de tablones por piezas de madera

50.-

-

  1.  

Explotación de de madera de beneficio de la población

5%

-

 

 

MATADEROS Y MERCADOS

 

 

 

  1.  

Ley de corambre: todos los cueros de ganado bovino (res) que se derribe dentro la jurisdicción o del radio urbano son de propiedad municipal, quien en caso de convenir hara el cobro de dinero en efectivo

 

 

 

 

 

  1.  

Matadero Municipal, por faneamiento de ganado para comercialización de la carne con personal Municipal por cabeza derribada

 

 

30.-

 

 

-

  1.  

Sin personal ni control por res

10.-

-

  1.  

Por derribe de ganado en puestos particulares dentro del radio urbano

 

5.-

 

-

  1.  

Por derribe de ganado porcino

10.-

-

  1.  

Por cabeza de ganado vacuno, caballar, mulas por venta

 

50.-

 

-

  1.  

Alquileres de puestos en mercados: a) por venta de carne por día

 

10.-

 

-

 

b) Por venta de mercado en general

8.-

-

 

c) Por venta de frutas, legumbres y otros por día

5.-

-

 

d) Pan y derivados y otros

1.-

-

 

e) Puestos de pensiones, cafeterías y refresquería, etc...

1,50.-

-

  1.  

Alquileres de habitaciones en el mercado publico

120.-

-

  1.  

Inspección de sanidad veterinaria por vacuno o porcino

2.-

-

  1.  

Otros similares no clasificados de acuerdo al caso

 

 

 

 

HOTELES Y SIMILARES

 

 

 

  1.  

Hoteles en general

400.-

200.-

  1.  

Anexos de hoteles

500.-

300.-

  1.  

Residenciales

600.-

500.-

  1.  

Casas de pensiones c/o alojamientos

200.-

100.-

 

 

BIENES MUNICIPALES

 

 

 

  1.  

ventas de terrenos urbanos municipales por mt.2 s/zona

 

 

 

1ra. Zona

10.-

-

 

2da. Zona

9.-

-

 

3ra. Zona

8.-

-

  1.  

Venta d terrenos sub-urbanos municipales s/g zona por hectáreas

 

 

 

1ra. Zona

1.000.-

-

 

2da. Zona

900.-

-

 

3ra. Zona

800.-

-

  1.  

Alquileres de propiedades urbanas municipales como sigue:

 

 

 

Zona A por mt.2

5.-

-

 

Zona B por mt.2

4.-

-

 

Zona C por mt.2

3.-

-

  1.  

Alquileres de habitaciones para oficinas públicas

300.-

-

  1.  

Inhumación de cuerpos mayores

50.-

-

 

Inhumación de cuerpos menores

25.-

-

  1.  

Exhumación de cuerpos mayores

75.-

-

  1.  

Exhumaciones de cuerpos menores

35.-

-

  1.  

Derecho de traslación de restos de o al interior de la república

 

 

 

a) De cuerpo mayor

150.-

-

 

b) De cuerpo menor

100.-

-

  1.  

Derecho de traslación de -restos de o al interior de la República:

 

 

-

 

a) De cuerpo mayor

250.-

-

 

b) De cuerpo menor

150.-

-

  1.  

Alquileres de-terreno en el cementerio por 10 años, zona privilegiada p/mausoleo o nichos:

 

-

 

Zona A por mt.2

100.-

-

 

Zona B por mt.2

50.-

-

 

Zona C por mt.2

25.-

-

 

 

CATASTRO URBANIZACION

 

 

 

  1.  

Catastro Urbano sobre el valor venal de la propiedad

 

 

  1.  

Por inscripción en el registro catastral según Arquitectura y valor del inmueble:

 

4%

 

-

 

a) Construcción de Hormigón armado

500.-

-

 

b) Construcción de ladrillos

400.-

-

 

c) Adobes y otros

300.-

-

 

d) Tablas y otros

200.-

-

 

c) Chonta, charro y otros

100.-

-

  1.  

Mensura y recensura por cada vez

50.-

-

  1.  

Por derecho de inscripción en el libro de registro de propiedades, transferencias, adjudicaciones para fijara hasta 5.000.-

 

 

100.-

 

 

-

  1.  

De $b. 5.000.- adelante

2%

-

  1.  

Impuesto sobre solares no identificados según la zona por metro lineal

 

 

 

a) Zona A primera

3.-

-

 

b) Zona B segunda

2.-

-

 

c) Zona C tercera

1.-

-

  1.  

Derecho de línea y nivel

50.-

-

  1.  

Tramite de expropiación según ley de 18/10/44 y 27/10/45

200.-

-

  1.  

Aprobación de planos p/Construcción ampliación y edificación s/g. arquitectura y valor inmueble

 

 

 

 

a) Construcción de Hormigón armado

200.-

-

 

b) Construcción de ladrillo

100.-

-

 

c) Otras construcciones

50.-

-

 

 

SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

 

 

 

  1.  

Por atención urbana de acuerdo a zona

 

 

 

a) Zona A y B por mt. Lineal

4.-

-

 

b) Zona C y D por mt. Lineal

3.-

-

 

c) Zona E y F por mt. Lineal

2.-

-

 

 

INGRESO EXTRAORDINARIO

 

 

 

  1.  

Por cada testimonio otorgado

50.-

-

  1.  

Por capital legalizada de cualquier documento municipal

 

20.-

 

-

  1.  

Reposición por cada comprobante emitido

10.-

-

  1.  

Por derecho de inscripción en el padrón de contribuyente

 

20.-

 

-

  1.  

Por cada certificado extendido sobre el comercio, industrial, marcas servicios y antecedentes, catastro, óbitos, propiedad intelectual y otros

 

 

20.-

 

 

-

  1.  

Reposición de formularios

2.-

-

  1.  

Licencia para apertura de locales comerciales e industriales, bancarias de presentación de servicios y de todo orden de actividades o exploración mercantil (antes de la apertura del negocio

 

 

 

a) Para inscripción

50.-

-

 

b) Pago sobre capital declarado

0,5%

-

  1.  

Licencia para transferencia de negocios comerciales u otras organizaciones industriales y de otro orden de actividad mercantil realizadas en notarias de la localidad

 

 

 

a) Transferencias de cuotas de capital o acciones en sociedades sobre el monto de la transferencia, el valor de capital actualizado,.

 

0,5%

 

 

-

 

b) Transferencias, funciones o cambio de razón social

 

0,5%

 

-

 

c) Formularios

 

 

 

 

INTERESES MULTAS Y RECARGOS

 

 

  1.  

 

 

Intereses sobre patentes e impuestos municipales no pagados dentro del término legal por el

tiempo caído en mora (intereses bancarios) ,,,

 

 

 

 

 

 

  1.  

 

La evasión de impuestos municipales, serán

penados por una multa equivalente al 25%

 

 

25%

-

  1.  

 

 

 

Multa a profesionales en general que ejersan la profesión sin (autorización) autenticidad sin los títulos en provisión nacional

de $b. 200.- a $b, 5.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

  1.  

Multa .p/apertura negocio sin permiso de $b. 500.- a $b 5.000.-

 

 

  1.  

 

Multas por falta de avisos para construcciones:

 

 

 

 

 

a) Hormigón armado

2.000.-

-

 

b) Ladrillos y cemento

1.000.-

-

 

c) Adobes

500.-

-

 

d) Materiales rusticos

200.-

-

  1.  

Multas por venta de lotes sin planos aprobados de $b. 100.- a 500.-

 

 

  1.  

MULTAS por prórroga de fecha señalada a espectáculos públicos

 

5.000.-

 

500.-

  1.  

 

Multas por abandono o incumplimiento definitivo del espectáculo o temporada

 

5.000.-

 

500.-

  1.  

 

Multa por derribe clandestino de ganado (por cabeza)

 

 

 

 

 

a) Por cabeza hembra

250.-

-

 

b) por cabeza Macho

200.-

-

 

c) Por vacas de edad prohibida

150.-

-

  1.  

Multas por falta de registro de profesionales en ejercicio

 

500.-

 

500.-

  1.  

 

Multas por malograr el cuero de res con instrumento contundente o punsante durante la operación de faena

 

 

50.-

 

 

-

  1.  

 

Multas por destrucción de árboles, plantas

hornamentales, bancos, postes y artefactos eléctricos s/valor

 

 

 

100%

 

-

  1.  

Multas a empresas electrificaciones por corte indebido

5.000.-

500.-

  1.  

 

Multas por cumplimiento a contrato de alquileres de índole suscribo por la H, Alcaldía Municipal

 

 

100%

-

  1.  

Internación ilegal de artículos, mercadería y bebidas en general de procedencia extranjera se procederá al decomiso y remate total

 

 

 

 

  1.  

Multas a propietarios de perros que muerdan al peatón, con o sin collar más los gastos de curación y la eliminación del cangresor

 

  1.  

Multas a los infractores que no den aviso a la Alcaldía sobre cambios de razón social s/capital pagado

 

 

  1.  

Multa a los propietarios de ganado vacuno caballar .y otros .que ambulan las plazas parques jardines y calles de $b, 100.- a 200.- sin perjuicio de su eliminación física

 

 

 

  1.  

Ketraso de pago de impuestos, patentes y rentas municipales en los términos fijados en la presente ordenanza dará lugar al interés del 1% sobre los valores no pagados y tiempo en mora con Ley de 26/10/60

 

 

  1.  

 

Recargo del 20% sobre los impuestos municipales según Ley,

 

 

 

 

 

Otros impuestos patentes a vehículos

Matrículas

 

 

 

Jeep

100.-

-

 

Camiones

200.-

-

 

Camionetas

150.-

-

 

Motocicletas

40.-

-

 

Bicicletas

15.-

-

 

Inscripciones de pesas y medidas

50.-

-

 

 

MATRICULA PARA ANIMALES

 

 

 

 

Patente de animales caballares

20.-

-

 

Patente de animales vacunos

20.-

-

 

Patentes de animales cerdos

5.-

-

 

Patente de animales canes

5.-

-

 

Comercialización de plátanos por cabeza

0,50.-

-

 

Comercialización de yuca e arroba

0,50.-

-

 

Comercialización de otros horcones chuchi-vitaca y otros incorruptibles p/mt

 

1.-

 

-

 

Comercialización de postes de cuchi para potreros por postes

0,50.-

 

-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a la estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes tramites administrativos técnicos y de atribución, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de finanzas y del interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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